CAPÍTULO XXVII
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vocas de su oculto designio
23 ."
11Esta.s son, añaden mas
adelante, las lastimosas circunstancias en que se ve este
Tribunal, sin fondos de que disponer para sus atenciones,
privado, por su falta, de reducir a prision varios reos man–
dados recluir aun ántes de su suspension, postergado dos
meses hace el pago de los 1ninistros de sus respectivos
sueldos, los edificios del Tribunal faltos de lo mas preciso
y
en la mayor indecencia. , .. "
Miéntras los Inquisidores vivian ausentes de su nido, las
cárceles del Santo Oficio no se habían visto solitarias: las
autoridades españolas habían allí encerrado a los que por
insurjentes eran enviados a la capital del vireinato de las
diversas provincias que luchaban entónces por su inde–
pendencia.
Com,o se sabe, las Cortes liberales de
1820,
por decreto
de
9
de 1narzo, abolieron definitivamente los Tribunales
del Santo Oficio. nEsta supresion, cuenta un escritor pe–
ruano, fué recibida en Lima, segun las noticias que se nos
han dado, con frenéticas muestras de entusiasmo. La mu–
chedumhre espresaba en su locura la transicion que hacia
de un estado ele contínuas alarmas i de inseguridad, a otro
en que se podia reposar sin temor en el hogar doméstico.
nComo en
1821
se juró en Lima la independencia del
Perú, quedó confirmada de hecho la supresion del Santo
Oficio. Los bienes que éste poseía pasaron al dominio del
Estado, i su administracion se confió a una oficina llarnada
Direccion Jeneral de Censos.
Estos. bienes fueron desti–
nados a la instruccion pública, con el objeto, sin duda, de
emplear en el progreso intelectual los mismos recnrsos de
que ántes se habia echado mano para detenerlo
24 ."
23.
Carta
de 14 de junio de 1815. Los Inquisidores culpaban de
la
conducta del Virei al contador mayor don
J
oaquin Bonet, su conseje–
ro, quien, por sus ideas liberales, decían, no podía mirar con buenos ojos
el restablecimiento del Santo Oficio.
24.
García Calderon, citado por VicPña Mackenna,
Francisco .1.lloyen,
páj.
110, nota.
TOMO II
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