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CAPÍTULO XXVII

401

vocas de su oculto designio

23 ."

11Esta.s son, añaden mas

adelante, las lastimosas circunstancias en que se ve este

Tribunal, sin fondos de que disponer para sus atenciones,

privado, por su falta, de reducir a prision varios reos man–

dados recluir aun ántes de su suspension, postergado dos

meses hace el pago de los 1ninistros de sus respectivos

sueldos, los edificios del Tribunal faltos de lo mas preciso

y

en la mayor indecencia. , .. "

Miéntras los Inquisidores vivian ausentes de su nido, las

cárceles del Santo Oficio no se habían visto solitarias: las

autoridades españolas habían allí encerrado a los que por

insurjentes eran enviados a la capital del vireinato de las

diversas provincias que luchaban entónces por su inde–

pendencia.

Com,o se sabe, las Cortes liberales de

1820,

por decreto

de

9

de 1narzo, abolieron definitivamente los Tribunales

del Santo Oficio. nEsta supresion, cuenta un escritor pe–

ruano, fué recibida en Lima, segun las noticias que se nos

han dado, con frenéticas muestras de entusiasmo. La mu–

chedumhre espresaba en su locura la transicion que hacia

de un estado ele contínuas alarmas i de inseguridad, a otro

en que se podia reposar sin temor en el hogar doméstico.

nComo en

1821

se juró en Lima la independencia del

Perú, quedó confirmada de hecho la supresion del Santo

Oficio. Los bienes que éste poseía pasaron al dominio del

Estado, i su administracion se confió a una oficina llarnada

Direccion Jeneral de Censos.

Estos. bienes fueron desti–

nados a la instruccion pública, con el objeto, sin duda, de

emplear en el progreso intelectual los mismos recnrsos de

que ántes se habia echado mano para detenerlo

24 ."

23.

Carta

de 14 de junio de 1815. Los Inquisidores culpaban de

la

conducta del Virei al contador mayor don

J

oaquin Bonet, su conseje–

ro, quien, por sus ideas liberales, decían, no podía mirar con buenos ojos

el restablecimiento del Santo Oficio.

24.

García Calderon, citado por VicPña Mackenna,

Francisco .1.lloyen,

páj.

110, nota.

TOMO II

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