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LA INQUISICION DE LIMA
Audiencias i oficiales reales, debian reconocer
i
recojer,
en virtud de leyes reales, los libros prohibidos, conforme
a sus espurgatorios, i, en jeneral, todos los que llevasen
los estranjeros que aportasen a las Indias
3
•
Por mas absurdas i ridículas que hoi nos parezcan las
- prácticas
i
ceremonias de los hechiceros, que tanto que
entender dieron al Tribunal, ya ·hemos visto el papel que
en ellas desempeñaba la coca, cuyo uso tan arraigado en–
tre los indios bien pronto se estendió a los españoles i espe–
cialmente a las crédulas mujeres, haciéndoles soñar en su
virtud para el conocimiento del porvenir i éxito maravillo–
so de an1ores desgraciados; tanto que, no solo los Inqui–
·sidores, sino muchos de los Vireyes en jeneral, desde don
Francisco de Toledo, tr&.taron a toda costa de proscribir
sü uso, sin llegar a resultado alguno en un pueblo que lo
aceptaba por tradicion i por necesidad i que hasta hoi
desde el Ecuador hasta las altiplanicies de Bolivia lo con–
serva en su forma primitiva. ·
Pero si en su ernpleo se creía ver una invencion diabó–
lica, no había de pasar mucho tiempo sin que se hiciese
igual sujestion
resp~cto
de otra planta am·ericana, tan jene–
ralizada en otra época casi tanto como hoi el tabaco en n1u–
chos de los pueblos de la An1érica del Sur. El reverendo
jesuita Diego de Torres, provincial que fué en Chile, Tu–
cuman
i
Paraguay, espresaba, en efecto, al Tribunal, a
principios del siglo XVII: ,
nEn estas dos gobernaciones de Tucuman y Paraguay
se usa el tornar la yeroa, que es zumaque tostado, para vo–
mitar frecuentemente, y aunque pareye vi9io de poca con–
sideracion, es una supersticion diabólica que acarrea mu–
chos daños, y algunos que diariamente toca su ren1edio
a ese Sancto Tribunal: el primero destos es que los que
al principio lo usaron, que fueron los indios, fué por pacto
y
sujestion clara del demonio, que se les aparecía en los
calabozos en figura de puerco, y agora ser a pacto im–
plícito, como se suele decir de los ensalmos
y
otras co–
sas; segundo, que casi todos los que usan deste viyio, di–
cen en confesion
y
fuera de ella que ven que es vi9io,
3.
Leyes
7
i
14 del título XXII, libro I de Indias.