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408

LA INQUISICION DE LIMA

do contra todo derecho y yédulas reales, que ha sido causa

de que se hayan consumido los indios

y

haya tantos infieles

y

los cristianos vivan como sino lo fuesen,

y

se huyan,

pero que los españoles hayan vivido en mal estado, como

tambien sus gobernadores

y

confesores, que por ventura

tienen la principal culpa, y miéntras esta raíz de todos es–

tos males

y

de el de las malocas no las quitaren los mi–

nistros de S. M., a cuyo cargo está, dado que los demas

medios surtan

y

tengan efecto;

y

no digo a Vuestra Seño–

ría los gravísimos males que han resultado de una n1aloca

que desta se _hizo para traer indios al servicio personal,

porque veo no pertene9er el rernedio a ese Sancto Tribu–

nal, si bien le podia tocar por ser el medio mas 9ierto con

que el demonio impide la conversion de la gentilidad,

y

que con ella desacredita totalmente nuestra sancta feé

y

ley evangélica; segunda, que bapti9an a estas piezas sin

prueba

y

cathecismo bastante porque no se las quiten, y

unos venden

y

otros se vuelven, que todo es en menos–

preyio y daño de los sacramentos

·y

religion.

"El daño ele la yerba tiene muy fácil remedio, sirvién–

dose el señor Vire

y

de n1andar con graves pena.s

1

que no

se coxa, atento a que por ello han n1uerto muchos indios

y

seguídose gravísimos inconvenientes, porque no se coxe

sino en Maracaya, cien leguas mas arriba de la Asun<;ion,

a cuyo cornisario ,se pudiera tambien cometer que no la

consintiera baxar,

y

convenía mucho quitar este trato

porque por ser en el camino de San Pablo vienen con los

que andan en él, los que pasan por allí.

11 4

No hai constancia en los archivos del Santo Oficicio del

Perú de que apesar de tan eficaces recomendaciones se in–

cluyese la yerba-n1ate en la vulgar opiuion en que se en–

contraba acreditada la coca; pero en todo caso este re–

cuerdo nos ·servirá para manifestar cómo se discurría en

esa época por hombres tan ilustrados como el firmante de

la anterior esposicion. Quién hubiera podido imajinarse

despues de ésto que tan execrables i diabólicas yerbas

. 4. .

Carta al Santo Oficio de Lima,

fecha en Córdoba a

24

de setiem–

bre de

1610.