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LA INQUISICION DE LIMA
si en alguna parte conviene, es en ésta., donde cuanto po–
seen estos hombres (refirirndose especia.ln1ente a los mer–
caderes) es mueble,
y
tienen algunas raíces tan acensua–
sadas q·ne solo les sirve de capa para sus engaños, porque
con decir que tienen tal
y
tal posesion, persuaden a los
miserables que contraten con ellos
su~
grandes riquezas
y
caudales, siendo todo trampa
y
en1buste,
y
la hacienda la
tienen siempre en confianza, esperando en todo caso la
n1ejor
y
mayor parte della en salvo, coh que son los s;e–
crestos ruidosos ·
y
de poca entidad. De estos ocultantes
tenemos algunos presos en la cárcel pública, que tenaz–
mente niegan. "
5
En carta acordada de
22
de octubre de
1635
se mandó
tambien que no se en_tregasen bienes algunos de los con–
fiscados a los reos, aunque se
pr~sentasen
escrituras, cédu–
las ni otros recaudos de cualquiera especie, sin prévia
consulta al Consejo, debiendo ordenarse al juez de bienes
confiseados que no ejecutase ninguna sentencia sin que
primero apelase, trán1ites an1bos que en
9
de novit:mbre
siguiente se hicieron estensivos a las cantidades secues–
tradas.
Con -ocasion de ]as prisiones de tanto con1ercia.nte rico,
los Inquisidores se vieron obligados a seguir largas trami–
taciones para poner en cobro los bienes que pertenecían
a aquellos; pero cuando en el país se notó que por cuenta
de los presos se cobraba i no se cubrían aun los créditos
mas evidentes, ·estando próxin1a la salida de la armada
en que debían enviarse los caudales necesarios para pagar
las mercaderías eompraclas, se temió una quiebra jeneral,
pues las deudas de los detenidos ascendían a ·ochocientos
mil pesos, sun1a en que se estimaba el caudal de toda la
ciudad; viéndose por esta causa obligados los jueces a sa–
tisfacer algunas cantidades, exijendo previamente fianzas,
requisito sin el cual a nadie se pagaba.
6
Prestando pues así la atencion debida a los intereses
materiales del Santo Oficio, siguieron los Inquisidores
tramitando las causas que habian quedado pendientes a
5.
Carta
de
15
de mayo de
1631.
6.
Id.
de 15 de mayo de 1637.