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LA INQUISICION DE LIMA

si en alguna parte conviene, es en ésta., donde cuanto po–

seen estos hombres (refirirndose especia.ln1ente a los mer–

caderes) es mueble,

y

tienen algunas raíces tan acensua–

sadas q·ne solo les sirve de capa para sus engaños, porque

con decir que tienen tal

y

tal posesion, persuaden a los

miserables que contraten con ellos

su~

grandes riquezas

y

caudales, siendo todo trampa

y

en1buste,

y

la hacienda la

tienen siempre en confianza, esperando en todo caso la

n1ejor

y

mayor parte della en salvo, coh que son los s;e–

crestos ruidosos ·

y

de poca entidad. De estos ocultantes

tenemos algunos presos en la cárcel pública, que tenaz–

mente niegan. "

5

En carta acordada de

22

de octubre de

1635

se mandó

tambien que no se en_tregasen bienes algunos de los con–

fiscados a los reos, aunque se

pr~sentasen

escrituras, cédu–

las ni otros recaudos de cualquiera especie, sin prévia

consulta al Consejo, debiendo ordenarse al juez de bienes

confiseados que no ejecutase ninguna sentencia sin que

primero apelase, trán1ites an1bos que en

9

de novit:mbre

siguiente se hicieron estensivos a las cantidades secues–

tradas.

Con -ocasion de ]as prisiones de tanto con1ercia.nte rico,

los Inquisidores se vieron obligados a seguir largas trami–

taciones para poner en cobro los bienes que pertenecían

a aquellos; pero cuando en el país se notó que por cuenta

de los presos se cobraba i no se cubrían aun los créditos

mas evidentes, ·estando próxin1a la salida de la armada

en que debían enviarse los caudales necesarios para pagar

las mercaderías eompraclas, se temió una quiebra jeneral,

pues las deudas de los detenidos ascendían a ·ochocientos

mil pesos, sun1a en que se estimaba el caudal de toda la

ciudad; viéndose por esta causa obligados los jueces a sa–

tisfacer algunas cantidades, exijendo previamente fianzas,

requisito sin el cual a nadie se pagaba.

6

Prestando pues así la atencion debida a los intereses

materiales del Santo Oficio, siguieron los Inquisidores

tramitando las causas que habian quedado pendientes a

5.

Carta

de

15

de mayo de

1631.

6.

Id.

de 15 de mayo de 1637.