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CAPÍTULO XIX

167

No eran ménos considerables las sumas percibidas de

las canonjías. IIasta el año de

1635,

la de Lima habia

contribuido con veinte

i

cinco mil ochocientos ochenta i

tres pesos; la de la Plata con diez mil ochenta; la de Are–

quipa con cuatro mil doscientos; la del Cuzco con seis mil;

la de Quito con mil trescientos cuarenta, etc.

3

Las varas de alguacil mayor i menor, en todas las ciu–

dades sujetas al difitrito de la Inquisicion, producían taro–

bien una fuerte entrada, pues para no citar n1as de un

hecho, bastará saber que la de Santiago se remató en

1641

en seis mil quinientos pesos; auque segun puede co–

lejirse, por lo ménos en algunas ocasiones, el producto de

estos remates se enviaba al Inquisidor Jeneral.

4

Para encarecer mas todavía ele lo que 1nandaclan las

instrucciones, la con venieneia de secuestrar los bienes de

las personas que se prendían, el Consejo dispuso, con fecha

de .

21

de octubre de

1635,

que en siendo alguna llevada

a la cárcel, se le tomase declaracion sobre la hacienda que

tenia, haciendo juntan1ente informacion sobre ella, proce–

diendo a la vez a las demas dilijencias necesarias para su

averiguaeion, entre las cuales sabemos ya cuán buen efec–

to surtía la de los edictos que se leian en las iglesias i se

fijaban por carteles, conminando con censuras i las penas

del Santo Oficio a los que no se presentasen a denunciar

los bienes de los procesados. "Cosa es que inviolablen1en–

te se observa en esta Inquisicion, decia.n los jueces a este

respecto, i en respuesta a la órden indicada, to1narles de–

claracion de sus haciendas, luego que se prenden, porque

bian cobrado los receptores por casas, censos

i

bienes confiscados, pues

así se espresa en la citada memoria. _Las donaciones habian sido, en

rigor, mas cuantiosas, pero por aparecer mezcladas en una partida con

lo procedido del juego, no podemos precisarlas

ma~.

Para que se com–

prenda lo referente a esta última fuente de entradas del Tribu.J?.al, con–

viene saber que de ordinario acontecía que a veces algunos hacían voto

por escritura pública de no jugar mas, imponiéndose, en caso de que–

brantarlo, alguna pena cunq"uiera en dinero, que en vista de lo que sa–

bemos, se aplicaba sin duda a beneficio de

la

Inquisicion. En el Archi–

vo jeneral de nuestros Teibunales de Justicia es frecuente encontrar

documentos de esta especie.

3.

Carta

ele Mañozca de

24

de mayo de

1637.

4.

Id.

de

Ga.itan de

20

de juni-o

de 1642.