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CAPÍTULO XIII

313

sus papeles se. le calificaron treinta proposiciones que fué

obligado a retractar.

Fr. Andres de Salazar, mercenario, por haber dicho mi–

sa sin estar ordenado.

Por solicitantes: Fr. Pedro Pacheco, de Jerez de la Fron–

tera, franciscano, que confesaba en un monasterio de mon–

jas en Lima; Pedro de

Vic~oria,

clérigo, de Gua.dalajara,

residente en Nasea; Fr. Francisco de Riofrio, mercedario,

de sesenta i siete años, que seducía a las indias de l\1oyo–

bamba; Fr. Juan de

~Iedina,

aragones; i Fr. Juan de

Ocampo, establecidos en Chile; los mercedarios Fr. Gaspar

de Frias l\{iranda, Fr. Diego de Ohaves i Fr. Alonso Diaz, ·

que fué testificado por mas de cuarenta indias; los fran–

ciscanos Fr. A.lonso Diaz Becoso, gallego, de cincuenta

años; Fr. Antonio de la .Oliva i Fr. Francisco Rabanal,

domiciliados en Panamá; los clérigos Juan Silvestre, na–

tural de l\1érida, Juan de Figueroa, acusado en Guánuco

por cuarenta i. tres testigos; Melchor Maldonado, del ·cuz–

co, que lo fué por sesenta i siete, Juan de Valdivieso, cura

.de Chachapoyas, i Francisco de Mesa, en Salta.

Llegaba por estos dias a tal estremo el ubuso de las

solicitaciones en el confesonario, que Ordoñez se vió en el

caso de llamar la atencion del Consejo a lo que estaba

ocurriendo, especialmente en el Tucu1nan, "donde parece

que apénas ha habido sacerdote que no haya pecado en

ésto, decía, ....

y

lo que peor es, que hay algunos testifi–

cados que decían a las indias que el pecar con ellas no era .

pecado, y se echaban con ellas ca.rnaln1ente en la iglesia;"

solicitando, en consecuencia, que se le autorizase para agra–

bar las penas que podían imponerse a estos reos, confonne

a las instruceiones

14

Miéntra~

el inquisidor que habi.a quedado en Lima, se

0cupaba en ver quemar a los presos condenados por él,

Gutierrez de Ulloa, que cada dia se sentia mas agriado

de carácter

i

mas ensoberbecido con lo que hasta entón-

14.

Carta

do 20 de abril de 1599. El Consejo aceptó, en efecto, la

indicacion del inquisidor, recibiendo éste facultad de imponer hasta la de

galeras; pero, segnn se verá

mas

tarde, estuvo

m.ui

distante de aplicar–

se. Véase con particulatidad el caso del jesuita Rafael Vanegas, del Co–

lejio de la Compañía de Sar!.tiago

de Chile.