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CAPÍTULO VI

123

Oficio a Jos que tenían libros prohibidoF;, dar favor i ayu–

da a los herejes i ocultar sus personas i bienes, no acusar

a los que se sabia que habían dieho o hecho algo contra

la fe, persuadir a otros que no los acusen, quitar los sam–

benitos de donde se hallaren colocados por la Inquisicion,

descubrir el secreto que fué encomendado por ésta, no

denunciar al que posee bienes confiscados por ella., etc.

Tarnbien se comprendían dentro del mismo caso, en vir–

tud de carta acordada dirijida al Tribunal en

28

de febre–

ro de

1635,

las personas que se hubiesen dejado estar es–

comulgadas mas de un año, o menospreciado o tenido en

poco las censuras de la Iglesia: a que contestaban los

InquiBidores diciendo: 11el acuerdo es como inspirado del

Espíritu Santo, de que mas necesitaba este reino tan di–

latado

y

tan coayugado de várias naciones, donde mas

que en otras está postrada la

juri~diccion

eclesiástica,

y

tan flaca que las censuras en ninguna n1anera se temen;

y

así se publicará por edicto decision tan sancta para que

venga a noticia de todos

y

se ataje con la severidad del

castigo, el vilipendio

y

poco respeto en que están

7 ."

Poco despues, sin embargo, se advirtió por el Consejo

que en tales casos se proeediese con gran templanza, sin

llegar a poner en cárceles secretas a los denunciados

8 •

Los cornprendidos en las disposiciones anteriores abju–

raban

ad cautelam;

pero si reincidían se les consideraba

corno relapsos.

Las sentencias debían acordarse con el Ordinario del

obispado a que pertenecía el reo; pero los inquisidores de

Lima en muchísimos casos prescindieron de su concurren–

cia, siendo de regla, segun nos lo refiere un secretario del

Tribunal, Jerónimo de Eugui, en carta al Consejo de

14

de

marzo de

1595,

que cuando asistían se adhiriesen mera–

mente al parecer de los demas jueces.

Cuando el reo acusado de herejía se habia mantenido

negativo

i

se le probaba su delito, o estaba pertinaz, de–

bía ser necesariamente relajado, lo que en buenos térmi–

nos significaba que había de morir, pues aunque en la

7.

Carta

de

Mañozca, Gaitan

i

Castro de 15

de

mayo

de

1637.

8.

Despacl~.o

de 25 de febrero de 1638.