CAPÍTULO VI
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Oficio a Jos que tenían libros prohibidoF;, dar favor i ayu–
da a los herejes i ocultar sus personas i bienes, no acusar
a los que se sabia que habían dieho o hecho algo contra
la fe, persuadir a otros que no los acusen, quitar los sam–
benitos de donde se hallaren colocados por la Inquisicion,
descubrir el secreto que fué encomendado por ésta, no
denunciar al que posee bienes confiscados por ella., etc.
Tarnbien se comprendían dentro del mismo caso, en vir–
tud de carta acordada dirijida al Tribunal en
28
de febre–
ro de
1635,
las personas que se hubiesen dejado estar es–
comulgadas mas de un año, o menospreciado o tenido en
poco las censuras de la Iglesia: a que contestaban los
InquiBidores diciendo: 11el acuerdo es como inspirado del
Espíritu Santo, de que mas necesitaba este reino tan di–
latado
y
tan coayugado de várias naciones, donde mas
que en otras está postrada la
juri~diccion
eclesiástica,
y
tan flaca que las censuras en ninguna n1anera se temen;
y
así se publicará por edicto decision tan sancta para que
venga a noticia de todos
y
se ataje con la severidad del
castigo, el vilipendio
y
poco respeto en que están
7 ."
Poco despues, sin embargo, se advirtió por el Consejo
que en tales casos se proeediese con gran templanza, sin
llegar a poner en cárceles secretas a los denunciados
8 •
Los cornprendidos en las disposiciones anteriores abju–
raban
ad cautelam;
pero si reincidían se les consideraba
corno relapsos.
Las sentencias debían acordarse con el Ordinario del
obispado a que pertenecía el reo; pero los inquisidores de
Lima en muchísimos casos prescindieron de su concurren–
cia, siendo de regla, segun nos lo refiere un secretario del
Tribunal, Jerónimo de Eugui, en carta al Consejo de
14
de
marzo de
1595,
que cuando asistían se adhiriesen mera–
mente al parecer de los demas jueces.
Cuando el reo acusado de herejía se habia mantenido
negativo
i
se le probaba su delito, o estaba pertinaz, de–
bía ser necesariamente relajado, lo que en buenos térmi–
nos significaba que había de morir, pues aunque en la
7.
Carta
de
Mañozca, Gaitan
i
Castro de 15
de
mayo
de
1637.
8.
Despacl~.o
de 25 de febrero de 1638.