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LA INQUISICION DE LIMA
tar testigos en su abono, sin tener nunca noticia de sus
deposiciones, i si por cualquiera circunstancia le eran des–
favorables, se podían hacer valer como buenas.
El término que se asignaba para responder a los cargos
dehia ser m:ui corto, i evacuada ]a prueba, no podía ale–
gar nuevos descargos en su abono, aunque siempre que–
daba al Fiscal espedita ]a puerta para nuevas acusaciones.
Para apremiar al reo a la confesion de su delito, dispo–
nían los Inquisidores del" tormento, que podían aplicar mas
qu~
mediase el denuncio de un solo testigo, acompañado
de algunos
indi(~ios
vehementes. La sentenqia que conde–
naba a la tortura debia ejecutarse a presencia del Ordina–
rio i, al ménos, de uno de los jueces, el cual, con todo,
podía escusarse por enfermedad u otro impedimento, aun–
que en el año de
1640
se ordenó a los ministros de Lima
que no podían usar de esta escepcion.
~
En el Perú los verdugos fueron de ordinario legos de
Santo Domingo.
En el proceso de Fr. Francisco de la Cruz hemos visto
ya los preliminares de la dilijencia de tortura, reducidos
a amonestar al paciente, a medida que se le iba desnu–
dando, para que dijese la verdad. Los instrurnentos que
consta se usasen en el Tribunal euya historia hacemos,
fueron el potro, las· vueltas de mancuerda, la garrucha i
el agua, que se echaba por la boca a los reos, teniéndolos
tendidos para arriba. No contamos la mordaza, ni los gri–
llos porque éstos de ordinario los cargaban los acusados en
su viaje a la capital cuando eran aprehendidos en otra
p~rte,
i en las cárceles no se les solian quitar ni para dor–
mir.
El tormento se aplicaba
in caput propium
o
in caput
alienum.
Acontecía lo primero, como lo denota su título,
por hechos tocantes al delincuente; el segundo tenia lu–
gar casi siempre cuando despues de condenado éste se
pretendía que declarase sus cómplices. Otras veces se apli-
3.
Orden del Consejo
de 26 de enero de dicho año. La razon de esta
disposicion se hallará probablemente en que pocos meses ántes, ]os in–
quisidores de Lima aplicaron el tormento, sin miramiento a]guno, a
muchos portugueses acusados de judíos,
i
entre ellos, a Mencía de
Lu·
na, que
murió
en
él.