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LA IN'QUISICION DE LIMA

La pena de destierro de los Indias, snma·mente frecuen–

te en el Tribunal, se hizo estensiva desde

1595,

por dis–

posicion de Felipe II, renovada mas tarde por su hijo, a

todos los que hubiesen sido condenados

y

penitenciados

por el Santo Oficio, mandando fuesen embarcados, y que

por ningun caso se quedasen en América, a no ser por el

tiempo que estuviesen cumpliendo las penitencias impues-

tas por el Santo O:ficio

14 •

.

La durísima

de

galeras, tambien jeneralmente aplicada

por el Tribunal, con la calidad de ser a remo

i

sin sueldo,

mereció, igualmente, particular recomendacion a los re–

yes, disponiendo que a los condenados a ellas se les ·reci–

biese en las cárceles públicas para · que fuesen llevados

usin escusa ni dilacion

15

.n

1

y

su familia, teniendo coche, colgaduras en su casa, andando siempre

a caballo, aunque en mnl1-1, que es lo que por acá se acostumbra, vis–

tiendo seda, él, su mujer

y

todos sus hijos, con los demas arreos de per–

las

y

diamantes para ellos, que suelen ser ordinarios en la gente de pri–

mera calidad. Con estas demostraciones y otras, y alguna vanidad, die–

ron ocasiona que el Tribunal tnviese noticia de todo,

y

habiendo

recibido informacion de todo

y

constando ser cierto

y

qne no habia

sacado dispensacion para nada de lo que le estl-tba prohibido en la sen–

tencia, se le llamó y volvió a notificar de nuevo, mandándole qne la

guardase, con ciertos apercebimientos,

y

se le multó en dos mil pesos

corrientes: obedeció luego, sin réplica algnna.)>

Carta

de los Inquisi–

dores al Consejo, de 2 de noviembre de 1672.

14.

Leyes, de Indias,

19,

tít.

J

9,

lib.

I.

15.

Id.

20, tít.

19,

lib.

I.

Como es sabido, las leyes habian infamado el ejercicio del remo, en–

cargando a los tribunales que proporcionasen jente para las galeras.

Son muchos los escritores que hasta Cervantes han pintado la vida de

la galera, pero de todos ninguno que como el Obispo de Mondoñedo la

haya descrito con mas colorido i gracia. Entre sus muchos privilejios

estampa estos dos, que por hacer a nuestro ·caso los reproducidos aquí:

«Es privilejio de galeras que libremente.puedan andar en ella frailes ·de

la Orden de San Benito, San Basilio, San Agustin, San Francisco, San–

to Domingo, San Jerónimo, Carmelitas, Trinitarios

y

rnercedarios. I

porque los tales relijiosos puedan andar por toda la galera, dicen los

cómitres que ellos ·han sacado una bula para que no traigan hábitos ni

casullas, ni coronas, ni cintos, ni escapularios,

y

que en lugar de los

breviarios les pongan en las manos con que aprendan a remar

y

oh·iden

el rezar.»

«Es priviJejio de galera que los ordinarios

~ecinos

y

cofrades deJla

sean testimonieros, falsarios, fementidos, corsarios, ladrones, traidores,

azotados, acuchilladizos, salteadores, homicidas

y

blasfemos; por mane-