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LA IN'QUISICION DE LIMA
La pena de destierro de los Indias, snma·mente frecuen–
te en el Tribunal, se hizo estensiva desde
1595,
por dis–
posicion de Felipe II, renovada mas tarde por su hijo, a
todos los que hubiesen sido condenados
y
penitenciados
por el Santo Oficio, mandando fuesen embarcados, y que
por ningun caso se quedasen en América, a no ser por el
tiempo que estuviesen cumpliendo las penitencias impues-
tas por el Santo O:ficio
14 •
.
La durísima
de
galeras, tambien jeneralmente aplicada
por el Tribunal, con la calidad de ser a remo
i
sin sueldo,
mereció, igualmente, particular recomendacion a los re–
yes, disponiendo que a los condenados a ellas se les ·reci–
biese en las cárceles públicas para · que fuesen llevados
usin escusa ni dilacion
15
.n
1
y
su familia, teniendo coche, colgaduras en su casa, andando siempre
a caballo, aunque en mnl1-1, que es lo que por acá se acostumbra, vis–
tiendo seda, él, su mujer
y
todos sus hijos, con los demas arreos de per–
las
y
diamantes para ellos, que suelen ser ordinarios en la gente de pri–
mera calidad. Con estas demostraciones y otras, y alguna vanidad, die–
ron ocasiona que el Tribunal tnviese noticia de todo,
y
habiendo
recibido informacion de todo
y
constando ser cierto
y
qne no habia
sacado dispensacion para nada de lo que le estl-tba prohibido en la sen–
tencia, se le llamó y volvió a notificar de nuevo, mandándole qne la
guardase, con ciertos apercebimientos,
y
se le multó en dos mil pesos
corrientes: obedeció luego, sin réplica algnna.)>
Carta
de los Inquisi–
dores al Consejo, de 2 de noviembre de 1672.
14.
Leyes, de Indias,
19,
tít.
J
9,
lib.
I.
15.
Id.
20, tít.
19,
lib.
I.
Como es sabido, las leyes habian infamado el ejercicio del remo, en–
cargando a los tribunales que proporcionasen jente para las galeras.
Son muchos los escritores que hasta Cervantes han pintado la vida de
la galera, pero de todos ninguno que como el Obispo de Mondoñedo la
haya descrito con mas colorido i gracia. Entre sus muchos privilejios
estampa estos dos, que por hacer a nuestro ·caso los reproducidos aquí:
«Es privilejio de galeras que libremente.puedan andar en ella frailes ·de
la Orden de San Benito, San Basilio, San Agustin, San Francisco, San–
to Domingo, San Jerónimo, Carmelitas, Trinitarios
y
rnercedarios. I
porque los tales relijiosos puedan andar por toda la galera, dicen los
cómitres que ellos ·han sacado una bula para que no traigan hábitos ni
casullas, ni coronas, ni cintos, ni escapularios,
y
que en lugar de los
breviarios les pongan en las manos con que aprendan a remar
y
oh·iden
el rezar.»
«Es priviJejio de galera que los ordinarios
~ecinos
y
cofrades deJla
sean testimonieros, falsarios, fementidos, corsarios, ladrones, traidores,
azotados, acuchilladizos, salteadores, homicidas
y
blasfemos; por mane-