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LA INQUISICION DE LIMA

cualquiera, i hasta el de los herejes, bien que estos servian

contra. ellos i nunca en su favort.

Se admitía, igualmente, la decla.racion del testigo falso,

de suerte que si retractaba una primera declaracion favo–

rable al acusado: los jueces se atenían a la segunda;

i

tam–

bien la de sus padres, hijos, mujer i criados, pero nunca

en su abono

2

· .L-\.si como el testigo juraba guardar secreto, así tan1bien

el reo debía siem·pre ignorar el ·nombre ele sus acusadores,

i

a fin de que no pudiese siquiera sospecharlo, al darle

traslado de la acusacion, se invertía el órden en que apa–

recían declarando en el proeeso, o se atril:Juia a uno la de–

claracior~

de otro.

11

Se advierte, decia a este respecto

y

con ocasion de la causa de Gaseo, el

vi~itador

Ruiz de

Prado, el cuidado que ha haber en sacar las publicaciones,

especialmente en negocios de complicidad, para que el reo

no pueda, por ninguna. via, atinar con el testigo."

Se acostumbraba castigar en auto público a los testigos

falsos, designándose como tales aquellos que negaban los

cargos que otros habían formulado contra el reo.

En pareciendo el acusado ante sus jueces, era su pri–

nler deber jurar decir verdad en todo lo que se le pregun–

tase, aunque fuese en ·contra suya; se le interrogaba a

continuacion por su patria, padres, lugar de su residencia,

si era cristiano nuevo, su ocupacion, si había o no estu–

diado, i, por fin, se le hacia recitar el discurso de su vida.

Rezaba, en·seguida, las oraciones del Padre Nuestro, Cre–

do, etc.,

i

si no las sabia o se equivocaba, se establecía

desde luego en contra suya un indicio gravísimo de su

falta de cristiandad.· Preguntado si sabia o presumía la cau–

sa de su prision, co1no negase, era de estilo decirle que

el

Santo Oficio nunca acostumbraba-prender a nadie sin jus–

ta causa.

Cuando el reo negaba, el inquisidor tenia a su disposi–

cion muchos arbitrios para obtener la confesioñ que de-

l.

Véa.nse las causas de tod0s los ingleses condenados por lutera–

nos, o reconciliados, de

que

se hace mencion mas adelante.

2. En el capítulo XVII pueden notarse los procesos de Men<;ia

i

Mayor de Luna, Antonio Moron, etc., i en el

4IX,

el de César

Ban–

dier.