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CAPÍTULO VI

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seaha, ya manifestándole que de las deposiciones de los

testigos aparecia su delito (aunque el hecho fuese falso), ya

poniendo en la prision encargados de aconsejarle que con–

fesase, que el Tribunal le perdonaria, ya quien se finjiese

acusado tambien de lo 1nismo, teniendo entónces cuidado

de ocultar dos testigos que oyesen )as confideneias del

incauto.

La confesion del delincuente, por lo den1as, hacia plena

prueba contra él,

i

en tal caso no se le nombraba abogado,

siempre, por lo demas, señalado por el Tribunal, a no ser

que el acusado por acaso se fijase en alguno que constase

ser enemigo o pariente suyo, el cual, sin embargo, no po–

~ia

comunicar con su defendido· sino en preseneia de los

JUeces.

La única causal de recusacion admisible contra el tes–

tigo era la enemistad capital, i ni aun ésta (a que no se

daLa lugn,r sin grandes precauciones) cuando constaba que

el reo habia arn1ado querella al testigo en el temor de que

pudiese acusarlo. Para que se admitiera contra el juez,

debía ser gravísima, siendo inútil advertir que esta salve–

dad no dejaba de ser nunca ilusoria en la práctica.

El denuncio de sí propio·, que se estimaba como causa

atenuante, nunca eximia de pena,

i

aun carecía de valor

a favor del que lo hacia cuando podiá presumirse que se

habia verificado ante la espectativa de que algun testigo

se anticipase a delatarlo.

Si el acusado se manifestaba negativo, la causa se reci–

bía a prueba, procediéndose a la ratifi.cacion ele los testi–

gos, sin carearse jamas, por mas discrepantes que parecie–

sen sus dichos.

A la ratificacion se seguía la publicacion, reducida a

que el reo supiese en es tracto lo que los testigos depo–

nian contra él, ocultándole sus non1bres, el sitio i oca–

sion en que se deeia perpetrado el delito, i todas aquellas

circunstancias por donde pudiera venir en cuenta de quie–

nes eran sus acusadores.

Podia responderse por escrito a la acusacion fiscal, pero

en tal caso se entregaba al reo el papel contado, a

fin de que hubiera la certidumbre de que no salia recado

alguno suyo fuera de las cárceles. Podia tambien presen-