CAPÍTULO VI
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seaha, ya manifestándole que de las deposiciones de los
testigos aparecia su delito (aunque el hecho fuese falso), ya
poniendo en la prision encargados de aconsejarle que con–
fesase, que el Tribunal le perdonaria, ya quien se finjiese
acusado tambien de lo 1nismo, teniendo entónces cuidado
de ocultar dos testigos que oyesen )as confideneias del
incauto.
La confesion del delincuente, por lo den1as, hacia plena
prueba contra él,
i
en tal caso no se le nombraba abogado,
siempre, por lo demas, señalado por el Tribunal, a no ser
que el acusado por acaso se fijase en alguno que constase
ser enemigo o pariente suyo, el cual, sin embargo, no po–
~ia
comunicar con su defendido· sino en preseneia de los
JUeces.
La única causal de recusacion admisible contra el tes–
tigo era la enemistad capital, i ni aun ésta (a que no se
daLa lugn,r sin grandes precauciones) cuando constaba que
el reo habia arn1ado querella al testigo en el temor de que
pudiese acusarlo. Para que se admitiera contra el juez,
debía ser gravísima, siendo inútil advertir que esta salve–
dad no dejaba de ser nunca ilusoria en la práctica.
El denuncio de sí propio·, que se estimaba como causa
atenuante, nunca eximia de pena,
i
aun carecía de valor
a favor del que lo hacia cuando podiá presumirse que se
habia verificado ante la espectativa de que algun testigo
se anticipase a delatarlo.
Si el acusado se manifestaba negativo, la causa se reci–
bía a prueba, procediéndose a la ratifi.cacion ele los testi–
gos, sin carearse jamas, por mas discrepantes que parecie–
sen sus dichos.
A la ratificacion se seguía la publicacion, reducida a
que el reo supiese en es tracto lo que los testigos depo–
nian contra él, ocultándole sus non1bres, el sitio i oca–
sion en que se deeia perpetrado el delito, i todas aquellas
circunstancias por donde pudiera venir en cuenta de quie–
nes eran sus acusadores.
Podia responderse por escrito a la acusacion fiscal, pero
en tal caso se entregaba al reo el papel contado, a
fin de que hubiera la certidumbre de que no salia recado
alguno suyo fuera de las cárceles. Podia tambien presen-