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CAP. IV-DE POTENCIA

Á

POTENCIA

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cha culpa, á quel domingo primero siguiente de

la pronunciación desta mi sentencia, en

li1

Iglesia

mayor desta cibdad de Santiago, á la hora que se

diga la misa mayor en la dicha Iglesia, subido en

el púlpito della, á donde se suele predicar el Santo

Evangelio, diga, con voz alta é intelegible, cómo él

ha llamado al dicho fray Gil públicamente de hereje

y que ha dicho palabras heréticas, mal sonantes,

dubdosas y escandalosas,

y

de descomulgado, im–

penitente y falso inconfitente, que, sin embargo de

haber, á su parescer, oído decir tales palabras no se

le pudieron ni debieron decir, y que se desdice ele

todas las dichas palabras que clij o contra el dicho

fray Gil, é de su persona é honra é fama, porque

consta no haber dicho tal; y conformándome asi–

mismo con la bula é indulto del Papa Sisto IV, de–

claro por ninguna la información fecha por el dicho

licenciado Molina contra el dicho fray Gil, y haber

lugar la remisión della fecha por el dicho licen–

ciado Molina> solamente en los Inquisidores contra

la herética pravedad, conforme á la bula del Papa

León X, y no en los Ordinarios, la ctml dicha in–

formación mando al dicho licenciado Molina traiga

y exhiba, como le está mandado, originalmente,

sin quedar en su poder traslado ni otro papel al–

guno tocante al dicho negocio, y se deposite en

poder de persona lega, llana é abonada, que por

mí será nombrada, de la cual se pueda sacar un

traslado, para que por él el dicho fray Gil satisfaga

al pueblo en lo que fuere obligado; y declaro no ser

necesario el secreto en ella, por cesar, como cesa,

en el dicho fray Gil la causa quel derecho expresa

por que el tal secreto se deba guardar, demás de

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