CAP. IV-DE POTENCIA
Á
POTENCIA
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cha culpa, á quel domingo primero siguiente de
la pronunciación desta mi sentencia, en
li1
Iglesia
mayor desta cibdad de Santiago, á la hora que se
diga la misa mayor en la dicha Iglesia, subido en
el púlpito della, á donde se suele predicar el Santo
Evangelio, diga, con voz alta é intelegible, cómo él
ha llamado al dicho fray Gil públicamente de hereje
y que ha dicho palabras heréticas, mal sonantes,
dubdosas y escandalosas,
y
de descomulgado, im–
penitente y falso inconfitente, que, sin embargo de
haber, á su parescer, oído decir tales palabras no se
le pudieron ni debieron decir, y que se desdice ele
todas las dichas palabras que clij o contra el dicho
fray Gil, é de su persona é honra é fama, porque
consta no haber dicho tal; y conformándome asi–
mismo con la bula é indulto del Papa Sisto IV, de–
claro por ninguna la información fecha por el dicho
licenciado Molina contra el dicho fray Gil, y haber
lugar la remisión della fecha por el dicho licen–
ciado Molina> solamente en los Inquisidores contra
la herética pravedad, conforme á la bula del Papa
León X, y no en los Ordinarios, la ctml dicha in–
formación mando al dicho licenciado Molina traiga
y exhiba, como le está mandado, originalmente,
sin quedar en su poder traslado ni otro papel al–
guno tocante al dicho negocio, y se deposite en
poder de persona lega, llana é abonada, que por
mí será nombrada, de la cual se pueda sacar un
traslado, para que por él el dicho fray Gil satisfaga
al pueblo en lo que fuere obligado; y declaro no ser
necesario el secreto en ella, por cesar, como cesa,
en el dicho fray Gil la causa quel derecho expresa
por que el tal secreto se deba guardar, demás de
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