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INQUISICIÓN DE CHILE

por 'ser ninguna, y no embargante que sea nin–

guna para que conste del negocio que en ella se

trata contra el dicho fray Gil,

~

su perlado se le

lleve originalmente, como por mí está mandado:

lo cual haga é cumpla el dicho licenciado Molina

dentro de otro día de cómo esta mi sentencia le sea

notificada, so pena ele descomunión mayor

lata;

sententite:

y más, condeno al dicho ll.cenciado Molí–

na en cien pesos de buen oro, los cuales aplico al

convento de Santo Domingo clesta dicha cibdad,

para vestuarios á los frailes del dicho convento, y

en las costas en esta causa, justa é derechamente

contra él fechas,

ó

_,í las del asesor que en ella he

tenido, del cual declaro haber tenido necesidad,

como en las del notario desta dicha causa, cuya

tasación en mí reservo, los cuales, con la dicha

condenación pecuniaria, mando al susodicho pague

realmente y con efeto á Pedro Serrano, mi nota–

rio, dentro de un día de cómo esta mi sentencia

le sea notificada, la cual mando se lea públicamen–

te en la Iglesia mayor desta dicha cibdad el próxi–

mo día de fiesta que viniere: y por esta mi sen–

tencia definitivá juzgando, así lo pronuncio y

mando) reservando en mí el derecho de proceder

contra los demás que parecieren culpados, contra

quien tiene querellado el dicho fray Gil.-

Fray

Crz"st6bal Rabanera.-El licenciado Bravo.

-Pro–

nunciada en 25 de Enero. 'l'estigos: fray Juan de

la Torre, y fray Antonio Carvajal, y Juan Hurtado,

escribano.n

El mismo día en que se firmaba la sentencia se

le notificaba á Molina; el 26, Rabanera mandaba