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INQUISICIÓN DE CHILE
por 'ser ninguna, y no embargante que sea nin–
guna para que conste del negocio que en ella se
trata contra el dicho fray Gil,
~
su perlado se le
lleve originalmente, como por mí está mandado:
lo cual haga é cumpla el dicho licenciado Molina
dentro de otro día de cómo esta mi sentencia le sea
notificada, so pena ele descomunión mayor
lata;
sententite:
y más, condeno al dicho ll.cenciado Molí–
na en cien pesos de buen oro, los cuales aplico al
convento de Santo Domingo clesta dicha cibdad,
para vestuarios á los frailes del dicho convento, y
en las costas en esta causa, justa é derechamente
contra él fechas,
ó
_,í las del asesor que en ella he
tenido, del cual declaro haber tenido necesidad,
como en las del notario desta dicha causa, cuya
tasación en mí reservo, los cuales, con la dicha
condenación pecuniaria, mando al susodicho pague
realmente y con efeto á Pedro Serrano, mi nota–
rio, dentro de un día de cómo esta mi sentencia
le sea notificada, la cual mando se lea públicamen–
te en la Iglesia mayor desta dicha cibdad el próxi–
mo día de fiesta que viniere: y por esta mi sen–
tencia definitivá juzgando, así lo pronuncio y
mando) reservando en mí el derecho de proceder
contra los demás que parecieren culpados, contra
quien tiene querellado el dicho fray Gil.-
Fray
Crz"st6bal Rabanera.-El licenciado Bravo.
-Pro–
nunciada en 25 de Enero. 'l'estigos: fray Juan de
la Torre, y fray Antonio Carvajal, y Juan Hurtado,
escribano.n
El mismo día en que se firmaba la sentencia se
le notificaba á Molina; el 26, Rabanera mandaba