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'QUISICIÓN DE CHILE
el imperio del Rey en las Indias;)) negaba á Raba–
nera su carácter de juez conservador; condenaba
á
Juan Jufré por el favor que prestaba
á
su íntimo
amigo el fraile domínico: en todo lo cual, concluía,
«parece quel dicho fray Cristóbal, apasionadamente,
sin haber visto ni leído el derecho, dice lo que le di–
cen por ahí
é
proYee lo que los amigos del dicho fray
Gil le ruegan que haga, porque el dicho entredicho
é cesación
a divinis
que yo he puesto é las senten–
cias de excomunión que yo he pronunciado con–
tra algunas personas han sido jurídicas, con todos
los requisitos del derecho, por las injurias hechas
á la Iglesia é á los ministros della, é ninguna de
las dichas sentencias, ni otra cosa de las por mí
hechas, no han sido ni son contra derecho y con–
tra las bulas, contradiciendo el
maremanwn,
ni
contra breves
ó
bulas concedidas á personas par–
ticulares; é por haberse entremetido el dicho fray
Cristóbal en la j urisdición ordinaria, ha incurrido
en suspensión é en muchas é muy graves penas,
por derecho establecidas, por lo cual
é
por no ser,
como no es, el dicho fray Cristóbal juez conserva–
dor, ni poderlo ser en este caso, así por las causas
y razones sobredichas, como por estar el dicho fray
Cristóbal públicamente excomulgado é no poder
ser juez conservador, como en efeto no lo puede
ser, á pedimiento del dicho fray Gil, yo vos mando
á vos é á cada uno de vos, por las dichas causas é
razones ó por proveer el dicho fray Cristóbal á tien–
to
é
no guardando lo que en sus breves se contiene
é
por derecho está determinado,
é
por querer de–
fender, como en efeto defiende al dicho fray Gil,
en la manera que dicha es, haciendo información