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J

'QUISICIÓN DE CHILE

el imperio del Rey en las Indias;)) negaba á Raba–

nera su carácter de juez conservador; condenaba

á

Juan Jufré por el favor que prestaba

á

su íntimo

amigo el fraile domínico: en todo lo cual, concluía,

«parece quel dicho fray Cristóbal, apasionadamente,

sin haber visto ni leído el derecho, dice lo que le di–

cen por ahí

é

proYee lo que los amigos del dicho fray

Gil le ruegan que haga, porque el dicho entredicho

é cesación

a divinis

que yo he puesto é las senten–

cias de excomunión que yo he pronunciado con–

tra algunas personas han sido jurídicas, con todos

los requisitos del derecho, por las injurias hechas

á la Iglesia é á los ministros della, é ninguna de

las dichas sentencias, ni otra cosa de las por mí

hechas, no han sido ni son contra derecho y con–

tra las bulas, contradiciendo el

maremanwn,

ni

contra breves

ó

bulas concedidas á personas par–

ticulares; é por haberse entremetido el dicho fray

Cristóbal en la j urisdición ordinaria, ha incurrido

en suspensión é en muchas é muy graves penas,

por derecho establecidas, por lo cual

é

por no ser,

como no es, el dicho fray Cristóbal juez conserva–

dor, ni poderlo ser en este caso, así por las causas

y razones sobredichas, como por estar el dicho fray

Cristóbal públicamente excomulgado é no poder

ser juez conservador, como en efeto no lo puede

ser, á pedimiento del dicho fray Gil, yo vos mando

á vos é á cada uno de vos, por las dichas causas é

razones ó por proveer el dicho fray Cristóbal á tien–

to

é

no guardando lo que en sus breves se contiene

é

por derecho está determinado,

é

por querer de–

fender, como en efeto defiende al dicho fray Gil,

en la manera que dicha es, haciendo información