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INQUISICIÓN DE CHILE

días después que se leía su último mandamiento,

dictaba Rabanera la sentencia siguiente:

«Visto este proceso ques y se ha tr¡1tado entre

partes en él contenidas, sobre lo en él expresado

é querellado, á que me refiero;

«Fallo, atentos los méritos dél, que fray Gil Gonzá–

lez de San Nicolás mostró. y probó. su querella, y así

haber el licenciado Antonio de Molina, contra

quién se querelló, ido contra los previlegios é in–

dultos apostólicos, que como á tal fraile que es de

la Orden de los predicadores le son concedidos por

los Sumos Pontífices Romanos, presentados en

esta causa, inquiriendo y haciendo, como parescía

haber fecho el dicho licenciado Molina, información

contra el dicho feay Gil y haberle querido prender

y asimismo haberle difamado y notoriamente in–

juriado, llamándole públicamente de hereje y haber

dicho proposiciones heréticas, dubdosas y escan–

dalosas y mal sonantes,

y

ele descomulgado, no es –

tando el susodicho por juez del dicho fray Gil,

determinado, denunciado y declarado como de de–

recho se requiere: en cuya consecuencia, declaro

por descomulgado al dicho licenciado Molina por

la culpa que contra él resulta deste proceso, por

razón de lo susodicho de descomunión mayor, y por

suspenso del oficio y beneficio que al presente tie–

ne, y por inhábil para poder tener otro, ni usarle

ni ejercerle de aquí adelante, conformándome

con los dichos indultos é privilegios apostólicos, y

con las penas en ellos estatuidas, impuestas

y

de–

terminadas por los Sumos Pontífices Romanos, que

los concedieron contra los transgresores clellos, al

cual dicho licenciado Molina, por razón de la di-