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INQUISICIÓN DE CHILE
días después que se leía su último mandamiento,
dictaba Rabanera la sentencia siguiente:
«Visto este proceso ques y se ha tr¡1tado entre
partes en él contenidas, sobre lo en él expresado
é querellado, á que me refiero;
«Fallo, atentos los méritos dél, que fray Gil Gonzá–
lez de San Nicolás mostró. y probó. su querella, y así
haber el licenciado Antonio de Molina, contra
quién se querelló, ido contra los previlegios é in–
dultos apostólicos, que como á tal fraile que es de
la Orden de los predicadores le son concedidos por
los Sumos Pontífices Romanos, presentados en
esta causa, inquiriendo y haciendo, como parescía
haber fecho el dicho licenciado Molina, información
contra el dicho feay Gil y haberle querido prender
y asimismo haberle difamado y notoriamente in–
juriado, llamándole públicamente de hereje y haber
dicho proposiciones heréticas, dubdosas y escan–
dalosas y mal sonantes,
y
ele descomulgado, no es –
tando el susodicho por juez del dicho fray Gil,
determinado, denunciado y declarado como de de–
recho se requiere: en cuya consecuencia, declaro
por descomulgado al dicho licenciado Molina por
la culpa que contra él resulta deste proceso, por
razón de lo susodicho de descomunión mayor, y por
suspenso del oficio y beneficio que al presente tie–
ne, y por inhábil para poder tener otro, ni usarle
ni ejercerle de aquí adelante, conformándome
con los dichos indultos é privilegios apostólicos, y
con las penas en ellos estatuidas, impuestas
y
de–
terminadas por los Sumos Pontífices Romanos, que
los concedieron contra los transgresores clellos, al
cual dicho licenciado Molina, por razón de la di-