CAP. IV-DE POTENCIA
Á.
POTENCIA
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para abonalle y en otras muchas cosas: que ten–
gáis por ninguno é de ningún valor y efeto todos
ó cualesquier auto ó autos, mandamiento ó manda–
mientos pronunciados por el dicho fray Cristóbal
á pedimiento del dicho padre fray Gil, como juez
conservador que dice ser por él nombrado, é guar–
déis, como sois obligados, todos los entredichos,
excomuniones é cesación
a divinis
é os abstengáis
de no comunicar ni tratar con los excomulga–
dos por mí nombrados: todo lo cual haced é cum–
plid so pena de excomunión mayor
lalaJ senten–
tiaJJ
en la cual incurráis luego lo contrario haciendo
é de cada docientos pesos para gastos del Santo
. Ofieio de Inquisición, lo cual pronuncio é mando
en estos escritos é por E)llos, é mando que este edi–
to se lea públicamente en la Iglesia mayor desta
ciudad, é leído, se ponga en una de las puertas de
la dicha, Iglesia: fecho en Santiago, á veinte y dos
días del mes de En13ro de mill é quinientos é se–
senta y tres años.-Et
licenciado Jlfotina.-
Por
mandado del dicho señor juez é vicario.-Francis–
co Sanche::; de Mel'lo,
notario apostólico.»
Y estando con la tinta todavía fresca, el notario
Sanchez de Merlo, colocándose en las puertas de
la
J
glesia dió lectura) desde la cruz á la firma, al
mandamiento del vicario, fijando todavía en la
tablilla los nombres de los excomulgados nonina–
tivamente, que lo fueron, Juan Hurtado, Villadie–
go, Rabanera, Serrano el viejo, Juan
y
Diego Jufré,
Gonzalo Ronquillo, Jerónimo del Peso, Bravo
y
los legos domínicos Tomé y Antonio.
Pero este paso del vicario no hizo sino acelerar
el curso del proceso que le estaban siguiendo. 'rres