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CAP. IV-DE POTENCIA

Á.

POTENCIA

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para abonalle y en otras muchas cosas: que ten–

gáis por ninguno é de ningún valor y efeto todos

ó cualesquier auto ó autos, mandamiento ó manda–

mientos pronunciados por el dicho fray Cristóbal

á pedimiento del dicho padre fray Gil, como juez

conservador que dice ser por él nombrado, é guar–

déis, como sois obligados, todos los entredichos,

excomuniones é cesación

a divinis

é os abstengáis

de no comunicar ni tratar con los excomulga–

dos por mí nombrados: todo lo cual haced é cum–

plid so pena de excomunión mayor

lalaJ senten–

tiaJJ

en la cual incurráis luego lo contrario haciendo

é de cada docientos pesos para gastos del Santo

. Ofieio de Inquisición, lo cual pronuncio é mando

en estos escritos é por E)llos, é mando que este edi–

to se lea públicamente en la Iglesia mayor desta

ciudad, é leído, se ponga en una de las puertas de

la dicha, Iglesia: fecho en Santiago, á veinte y dos

días del mes de En13ro de mill é quinientos é se–

senta y tres años.-Et

licenciado Jlfotina.-

Por

mandado del dicho señor juez é vicario.-Francis–

co Sanche::; de Mel'lo,

notario apostólico.»

Y estando con la tinta todavía fresca, el notario

Sanchez de Merlo, colocándose en las puertas de

la

J

glesia dió lectura) desde la cruz á la firma, al

mandamiento del vicario, fijando todavía en la

tablilla los nombres de los excomulgados nonina–

tivamente, que lo fueron, Juan Hurtado, Villadie–

go, Rabanera, Serrano el viejo, Juan

y

Diego Jufré,

Gonzalo Ronquillo, Jerónimo del Peso, Bravo

y

los legos domínicos Tomé y Antonio.

Pero este paso del vicario no hizo sino acelerar

el curso del proceso que le estaban siguiendo. 'rres