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CAP. IV-DE PO'rENCIA
Á
POTENCIA
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go promulgada sentencia de descomunión mayor
contra los dichos dos clérigos é
contr~
los demás
seglares que en los dichos actos se hallaron, é por–
que de la contagióL
é
comunicación de los desco–
mulgados é ovejas sarnosas se sigue gran daño á
los fieles católicos é ovejas del rebaño de Jesu–
cristo Nuestro Se:ñor, por la presente amonesto á
todos los fieles católicos tengan por públicos des–
comulgados á todos los susodichos en este mi edi–
to nombrados, é como
á
tales los eviten, é
á
los
que son sacerdotes no les oigan misa, ni horas, ni
comuniquen con ellos ni con los demás hasta
tanto que les conste hayan alcanzado beneficio
de absolución con saludable penitencia: é porque
venga á noticia de todos mandé dar é dí esta mi
carta de edito en forma, la cual mando sea fijada
en una de las puertas de la dicha Santa Iglesia, de
donde ninguno la quite, so pena de excomunión
mayor
lataJ sententür::
ques fecha en la dicha ciu–
.dacl de Santiago á veinte é ocho del dicho mes de
Enero ele mili é quinientos
é
sesenta y tres años.–
Ellicenciado Malina.-
Por mandado del señor juez
é vicario.
-lj'rancisco Sanchez de Me?'lo,
notario
apostólico.
«Los descomulgados son los sig·uientes:
Fray Cristóbal de Rabanera;
Fray Juan de la Torre;
Fray Gil González de San Nicolás;
Fray Tomé Bernal;
_Pedro de Mesa;
Don Rodrigo Gonzá1ez, Obispo electo;
Melchor de Ayala, clérigo;
Juan Jufré, teniente de gobernador;