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INQUISICIÓN DE CHILE

malicia, aunque se proceda apelación remota, hay

apelación conforme

á

derecho y della tengo ape–

lado. Otrosí, dice el dicho auto que· yo pague las

costas del asesor, lo cual es contra derecho canó–

nico, porque si es el juez necio> no ha de ser causa

la necedad del juez que padezca la parte y que

pague la asesoría, que eso sería robar en poblado,

y

el que no supiere ser juez> no lo sea, ni lo acepte,

y

si lo aceptare, busque asesor á su costa. Otrosí, con–

tiene el dicho auto que pague cien pesos de pena

para que se vistan los frailes de Santo Domingo,

lo cual es contra razón y contra justicia, porque al

que ha cometido tan graves delitos y perniciosos,

que destruyen y abrasan nuestra santa fé católica,

como es el dicho fray Gil, no es razón que se les

dé premio, sino pena

y

castigo, conforme al Cap.

ad abolenclam ele hereticis;

lo otro, porque el glorioso

y bienaventurado Santo Domingo no manda en su

regla que los frailes de su Orden se vistan de pe–

nas semejantes, ó por mejor decir, de exacciones

forcibles, sino de limosnas pedidas con humildad

y buen ejemplo, por amor de Dios Nuestro Señor:

por todo lo cual, el dicho auto es ninguno, de nin–

gún valor ni efecto, ni por parte> ni contr.a parte,

ni pronunciado por juez competente, antes es con–

tra derecho, contra las bulas y breves apostólicos

contenidos en el

ma?'emagnum

y

contra las reglas

de los ' bienaventurados Santo Domingo y San

Francisco: por lo cual apelo del dicho auto> salvo

el derecho de la nulidad> para ante quien

y

con

derecho deba y para ante Su Santidad, y por vía

de

fuer~a,

para ante los señores presidente y oido–

res que residen en la cibdad de los Reyes.