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INQUISICIÓN DE CHILE
malicia, aunque se proceda apelación remota, hay
apelación conforme
á
derecho y della tengo ape–
lado. Otrosí, dice el dicho auto que· yo pague las
costas del asesor, lo cual es contra derecho canó–
nico, porque si es el juez necio> no ha de ser causa
la necedad del juez que padezca la parte y que
pague la asesoría, que eso sería robar en poblado,
y
el que no supiere ser juez> no lo sea, ni lo acepte,
y
si lo aceptare, busque asesor á su costa. Otrosí, con–
tiene el dicho auto que pague cien pesos de pena
para que se vistan los frailes de Santo Domingo,
lo cual es contra razón y contra justicia, porque al
que ha cometido tan graves delitos y perniciosos,
que destruyen y abrasan nuestra santa fé católica,
como es el dicho fray Gil, no es razón que se les
dé premio, sino pena
y
castigo, conforme al Cap.
ad abolenclam ele hereticis;
lo otro, porque el glorioso
y bienaventurado Santo Domingo no manda en su
regla que los frailes de su Orden se vistan de pe–
nas semejantes, ó por mejor decir, de exacciones
forcibles, sino de limosnas pedidas con humildad
y buen ejemplo, por amor de Dios Nuestro Señor:
por todo lo cual, el dicho auto es ninguno, de nin–
gún valor ni efecto, ni por parte> ni contr.a parte,
ni pronunciado por juez competente, antes es con–
tra derecho, contra las bulas y breves apostólicos
contenidos en el
ma?'emagnum
y
contra las reglas
de los ' bienaventurados Santo Domingo y San
Francisco: por lo cual apelo del dicho auto> salvo
el derecho de la nulidad> para ante quien
y
con
derecho deba y para ante Su Santidad, y por vía
de
fuer~a,
para ante los señores presidente y oido–
res que residen en la cibdad de los Reyes.