CAP. IV-DE POTENCIA
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POTENCIA
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dalo á todo este pueblo y da á entender que las
censuras y entredichos eclesiásticos no se han de
obedecer, y da á entender quél es Pontífice ó Obis–
po, que alza é quita. los entredichos y los da por
ningunos; y ha habido persona que viendo lo suso–
dicho, ha dicho que no conoce otro Papa sino á fray
Cristóbal; y demás dcsto, el dicho fray Cristóbal
dió un mandamiento para que fuesen con mano
armada al monesterio de Nuestra Señora de la
Merced á lo quebrantar y á traerme preso á este
su monesterio, y lo quebrantaron y dieron con dos
lanzones ó alabardas á dos frailes: por lo cual el
dicho fray Cristóbal es irregular, porque hubo no–
table derramamiento de sangre> por su manda–
miento y causa, y por haber dicho misa estando
des0omulgado
y
delante de descomulgados; y ele–
más desto el dicho fray Cristóbal, en la dicha. pro–
secución, dió cierta sentencia en sí ninguna, de la
cual yo apelé y tengo apelado para ante quien y
con derecho deba, y para ante Su Santidad, y de
las fuerzas para an Le los muy poderosos señores
presidente
y
oidores que residen en la Real Audien–
cia de los Reyes; y por mandado del dicho fray
Cristóbal, en esta prisión donde estoy> me nolificó
un auto Pedro Serrano, notario, el cual está dos–
comulgado, y en el dicho auto en efeto so con–
tiene que] dicho fray Cristóbal no me otorga lu
apelación: porque dice que procede apelación re–
mota, conforme á sus breves
ú
oficio de conser–
vador, de los cuales dichos breves é indultos y de
lo en ellos contenidos> yo no apelé sino de la mali–
cia del dicho fray Cristóbal> lu cual ha sido y es
muy notoria
á
todo este pueblo,
y
ele la cual dicha