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CAP. IV-DE POTENCIA

t(

POTENCIA

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dalo á todo este pueblo y da á entender que las

censuras y entredichos eclesiásticos no se han de

obedecer, y da á entender quél es Pontífice ó Obis–

po, que alza é quita. los entredichos y los da por

ningunos; y ha habido persona que viendo lo suso–

dicho, ha dicho que no conoce otro Papa sino á fray

Cristóbal; y demás dcsto, el dicho fray Cristóbal

dió un mandamiento para que fuesen con mano

armada al monesterio de Nuestra Señora de la

Merced á lo quebrantar y á traerme preso á este

su monesterio, y lo quebrantaron y dieron con dos

lanzones ó alabardas á dos frailes: por lo cual el

dicho fray Cristóbal es irregular, porque hubo no–

table derramamiento de sangre> por su manda–

miento y causa, y por haber dicho misa estando

des0omulgado

y

delante de descomulgados; y ele–

más desto el dicho fray Cristóbal, en la dicha. pro–

secución, dió cierta sentencia en sí ninguna, de la

cual yo apelé y tengo apelado para ante quien y

con derecho deba, y para ante Su Santidad, y de

las fuerzas para an Le los muy poderosos señores

presidente

y

oidores que residen en la Real Audien–

cia de los Reyes; y por mandado del dicho fray

Cristóbal, en esta prisión donde estoy> me nolificó

un auto Pedro Serrano, notario, el cual está dos–

comulgado, y en el dicho auto en efeto so con–

tiene que] dicho fray Cristóbal no me otorga lu

apelación: porque dice que procede apelación re–

mota, conforme á sus breves

ú

oficio de conser–

vador, de los cuales dichos breves é indultos y de

lo en ellos contenidos> yo no apelé sino de la mali–

cia del dicho fray Cristóbal> lu cual ha sido y es

muy notoria

á

todo este pueblo,

y

ele la cual dicha