CAP. IV-DE POTENCIA
1~
POTENCIA
77
en sus descendientes, en prueba de lo cual trujo
lo que San Pablo dice de los gentiles:
tmdidi
ittos
Deus in teptobum senswn,
lo cual fué en castigo
á
sus padres, porque conociendo á Dios no le glo–
ficaron como
á
Dios, y puso un ejemplo en los in–
dios destas provincias que ni conocen
á
Dios ni
estiman los pecados; y trujo también la ceguedad
que San Pablo dice que hasta el día de hoy tienen
los judíos, la cual, según las glosas, padecen por–
que sus padres crucificaron
á
Cristo Nuestro Re–
dentor: digan lo que saben.
«4. Iten, si saben que el dicho Miguel Martín se
espantó en oir llamar al réprobo sentido pena
temporal, por donde es claro que el dicho fray Gil
.no dijo que los hijos se iban al infierno por los
pecados de los padres, ni dijo que se condenaban
por el réprobo sentido, antes dijo quel réprobo
sentido era pena temporal, y en los hijos era una
desgracia de haber nacido de tales padres ó en tal
tierra donde no hubiese lumbre, la cual lumbre
daba Dios
á
quien era servido, y que si algunos
se condenaban em porque como tenían réprobo
sentido, hacían pecados mortales por los cuales se
iban al infierno.
«5. Iten, si saben quel día del Señor San Juan
Evangelista, predicando el dicho fray Gil en su
monesterio, declaró esta abtoridad del Ezequiel:
anima quée pecaverit ipsa
morietur~
donde elijo
cómo no se condenaba al infierno el hijo por el
pecado del padre, ni el padre por el pecado del hijo,
sino cada uno por su pecado; pero que en penas y
desgracias tempomles muchas veces dañaría al
hijo el pecado del padre y aún al vecino el pecado