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CAP. IV-DE POTENCIA

1~

POTENCIA

77

en sus descendientes, en prueba de lo cual trujo

lo que San Pablo dice de los gentiles:

tmdidi

ittos

Deus in teptobum senswn,

lo cual fué en castigo

á

sus padres, porque conociendo á Dios no le glo–

ficaron como

á

Dios, y puso un ejemplo en los in–

dios destas provincias que ni conocen

á

Dios ni

estiman los pecados; y trujo también la ceguedad

que San Pablo dice que hasta el día de hoy tienen

los judíos, la cual, según las glosas, padecen por–

que sus padres crucificaron

á

Cristo Nuestro Re–

dentor: digan lo que saben.

«4. Iten, si saben que el dicho Miguel Martín se

espantó en oir llamar al réprobo sentido pena

temporal, por donde es claro que el dicho fray Gil

.no dijo que los hijos se iban al infierno por los

pecados de los padres, ni dijo que se condenaban

por el réprobo sentido, antes dijo quel réprobo

sentido era pena temporal, y en los hijos era una

desgracia de haber nacido de tales padres ó en tal

tierra donde no hubiese lumbre, la cual lumbre

daba Dios

á

quien era servido, y que si algunos

se condenaban em porque como tenían réprobo

sentido, hacían pecados mortales por los cuales se

iban al infierno.

«5. Iten, si saben quel día del Señor San Juan

Evangelista, predicando el dicho fray Gil en su

monesterio, declaró esta abtoridad del Ezequiel:

anima quée pecaverit ipsa

morietur~

donde elijo

cómo no se condenaba al infierno el hijo por el

pecado del padre, ni el padre por el pecado del hijo,

sino cada uno por su pecado; pero que en penas y

desgracias tempomles muchas veces dañaría al

hijo el pecado del padre y aún al vecino el pecado