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INQUISICIÓN DE CHILE
no dió al dicho declarante el dicho favor é ayuda,
y que así no prendió al dicho fray Gil; y porque
después acú questo pasó le notificaron ciertos bre–
ves al dicho licenciado Molina, nunca más quiere
prender al dicho fray Gil, sino remitir su informa–
ción, aunque entiende por derecho y en su con–
ciencia que por ser notorio el delito y estar el
pueblo escandalizado, y por el daño que podría
resultar~
que convernfa prender al dicho fray Gil
para lo enviar ú su prelado, y que esto no sería que –
brantar sus breves é inmunidades, por ser el delito
notorio y porque de la información resulta m uy
gran culpa contra el dicho fray Gil é muchos de–
litos; y que paresce, y es así, que de lo que consta
de la información es presunción de derecho quel
dicho fray Gil hará muy gran daño en la Iglesia y
fieles cristianos, por lo que sería hacer muy grtm
servicio á Dios y muy gran bien á la Orden de
Santo Domingo, donde hay tantos varones apro–
bados en gran religión, vida y dotrina, prender al
dicho fray Gil y con toda brevedad enviarle á su
perlado para que se compurgue de los dichos de–
litos y para que le absuelva de la excomunión en
que ha incurrido, si pidiere misericordia, porque
en sólo remitirle ú él y ú la
información~
se puede
entremeter el juez ordinario y el muy Rdo . pudro
fray Cristóbal de Rabanera, conservador por el di–
cho fray Gil nombrado, hará rázón
y
justicia en
no se entremeter en defender al dicho fray Gil, di–
reta ni indiretamente, por no ser este caso de juez
conservador; y porque al dicho padre fray Cristóbal
de Rabanera se le comunicó por este declarante la
información ó parte della, sin el nombre de la por-