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INQUISICIÓN DE CHILE

no dió al dicho declarante el dicho favor é ayuda,

y que así no prendió al dicho fray Gil; y porque

después acú questo pasó le notificaron ciertos bre–

ves al dicho licenciado Molina, nunca más quiere

prender al dicho fray Gil, sino remitir su informa–

ción, aunque entiende por derecho y en su con–

ciencia que por ser notorio el delito y estar el

pueblo escandalizado, y por el daño que podría

resultar~

que convernfa prender al dicho fray Gil

para lo enviar ú su prelado, y que esto no sería que –

brantar sus breves é inmunidades, por ser el delito

notorio y porque de la información resulta m uy

gran culpa contra el dicho fray Gil é muchos de–

litos; y que paresce, y es así, que de lo que consta

de la información es presunción de derecho quel

dicho fray Gil hará muy gran daño en la Iglesia y

fieles cristianos, por lo que sería hacer muy grtm

servicio á Dios y muy gran bien á la Orden de

Santo Domingo, donde hay tantos varones apro–

bados en gran religión, vida y dotrina, prender al

dicho fray Gil y con toda brevedad enviarle á su

perlado para que se compurgue de los dichos de–

litos y para que le absuelva de la excomunión en

que ha incurrido, si pidiere misericordia, porque

en sólo remitirle ú él y ú la

información~

se puede

entremeter el juez ordinario y el muy Rdo . pudro

fray Cristóbal de Rabanera, conservador por el di–

cho fray Gil nombrado, hará rázón

y

justicia en

no se entremeter en defender al dicho fray Gil, di–

reta ni indiretamente, por no ser este caso de juez

conservador; y porque al dicho padre fray Cristóbal

de Rabanera se le comunicó por este declarante la

información ó parte della, sin el nombre de la por-