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INQUISICIÓN DE CIIILE

que por mí es pedido, protesto de me quejar de

V. Md. ante quién y con derecho debaJ y protesto

contra V. Md. costas y gastos y daños y todo lo

demás que protestar me conviene; y pido justicia

y costas.»

En el auto que Rabanera dictó al pié de este es–

crito, increpó á Molina que hubiese celebrado misa

estando excomulgado, agregando que no le soltaría

de la prisión mientras no diese fianzas de estar á

justicia ante él en la causa de González de San Ni–

colás, obedeciendo hs mandamientos y pagando

lo juzgado y sentenciado. Molina repuso entonces

que fray Gil no había podido elegir para él un juez

conservadorJ pero que, siendo éste tal, alzaría las

censuras y estaría á derecho. Rabanera se declaró el

mismo día como tal legítimo juez, y con esta de–

claraciónJ y siempre bajo de protestas, Molina

pareció ante él á hacer su confesión.

Decía en ella, «que la verdad de lo que pasa es

quel día de Santo Tomé próximo pasado, estando

este declarante en el monasterio de Santo Domin–

go desta ciudad, estando disputando con fray Gil

González, vicario provincial que dice ser de la di–

cha casa, sobre si alguno de los conquista::lores

podía haber tenido inorancia invencible y crasa,

vino el dicho padre fray Gil

á

decir, de razón en

razón, que por los pecados abtuales de los padres

se condenaban los hijos para el infierno, aunque no

pecasen los hijos, y que los hijos de los gentiles se

condenaban para el infierno por los pecados ac–

tuales de sus padres, y para confirmación desto ale–

gó una autoridad del apóstol San Pablo el dicho

fray Gil, del primer capítulo de la epístola que es-