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INQUISICIÓN DE CIIILE
que por mí es pedido, protesto de me quejar de
V. Md. ante quién y con derecho debaJ y protesto
contra V. Md. costas y gastos y daños y todo lo
demás que protestar me conviene; y pido justicia
y costas.»
En el auto que Rabanera dictó al pié de este es–
crito, increpó á Molina que hubiese celebrado misa
estando excomulgado, agregando que no le soltaría
de la prisión mientras no diese fianzas de estar á
justicia ante él en la causa de González de San Ni–
colás, obedeciendo hs mandamientos y pagando
lo juzgado y sentenciado. Molina repuso entonces
que fray Gil no había podido elegir para él un juez
conservadorJ pero que, siendo éste tal, alzaría las
censuras y estaría á derecho. Rabanera se declaró el
mismo día como tal legítimo juez, y con esta de–
claraciónJ y siempre bajo de protestas, Molina
pareció ante él á hacer su confesión.
Decía en ella, «que la verdad de lo que pasa es
quel día de Santo Tomé próximo pasado, estando
este declarante en el monasterio de Santo Domin–
go desta ciudad, estando disputando con fray Gil
González, vicario provincial que dice ser de la di–
cha casa, sobre si alguno de los conquista::lores
podía haber tenido inorancia invencible y crasa,
vino el dicho padre fray Gil
á
decir, de razón en
razón, que por los pecados abtuales de los padres
se condenaban los hijos para el infierno, aunque no
pecasen los hijos, y que los hijos de los gentiles se
condenaban para el infierno por los pecados ac–
tuales de sus padres, y para confirmación desto ale–
gó una autoridad del apóstol San Pablo el dicho
fray Gil, del primer capítulo de la epístola que es-