CAP. IV-DE POTENCIA
Á.
POTENCIA
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brase luego contra él mandamiento de priswn.
Rabanera dispuso entonces que Molinacomparecie–
se á declarar en la querella interpuesta contra él,
bajo apercibimiento de tenerle por confeso, y acto
contínuo mandaba extender el mandamiento de
prisión.
Ese mismo día. se ponía. en ejecución el decreto
y Molina era conducido preso á las casas de Juan
Jufré, de donde era sacado horas más tarde para
ser entregado
á
los domínicos . Rabanera prevenía
aún á la primera autoridad del lugar que facilitase
los grilÍos que solicitaba fray Gil «para echarle
prisiones por manera que esté á buen recaudo y
seguro, para que no se huya."
En esta situación, no le quedaba á Molina otro
recurso que contestar la querella de su airado acu –
sador. El día 1.5, expresaba, en efecto, á Rabanera,
protestando no atribuirle más jurisdicción que la
que por derecho le competía:
«El dicho fray Gil González ha dicho y dijo de–
lante de mí, con gran pertinacia, muchas veces,
que por los pecados actuales de los padres se con–
denaban los hijos para el infierno y que por lo:L
pecados de los gentiles actuales había Dios dado
réprobo sentido á sus hijos, aquel réprobo sentido
de que habla el apóstol San Pablo en el primero
capítulo de la epístola que escribió á los romanos,
y que por aquel réprobo sentido se condenaban los
hijos por los pecados de sus padres, la cual propo–
sición y palabras son heréticas, porque son expre–
samente contra la Sagrada Escritura, en cosa
perteneciente
á
la salvación; y dijo también en pre–
sencia mía y de muchas personas, que si Adán no