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CAP. IV-DE POTENCIA

Á

POTENCIA

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el Evangelio no es Evangelio delante de los inqui–

sidores, que le quemarían por hereje:

y

esto dijo

ques la verdad para el juramento que tiene fecho

y

firmólo de su nombre.))

Una vez prestada

S}l

confesión, Molina obtuvo la

fianza de Alonso de Escobar

y

Pedro de Miranda

y

en ese mismo día 17 salió en libertad. El18, Ra–

banera declaraba que el entredicho, cesación

a

di–

vinis

y demás censuras puestas por aquél, eran de

ningún valor; pero como supiese que el vicario

quería decir misa y predicar, el20 requirió al obis–

po González que no se lo permitiese,

y

que, por el

contrario, ordenase que Cristóbal de Molino., so–

chantre, celebrase misa

y

predicase, declarando

que él (Rabanera) era juez competente en aquellos

negocios; pues á pesar de que Molina había ofre–

cido levantar el entredicho, hacía ya dos días á

que había salido de la cárcel y aún no había cum–

plido su ofrecimiento, en vista de lo cual ordenó

á los fiadores que lo restituyeran á la cárcel. Pero

el Obispo no contestó una palabra y el sochantre

por más que fué conminado con pena de exco–

munión y multa ele mil pesos, se negó redonda-·

mente á una y otra cosa. El 21, sin embargo, se

daba lectura en la Iglesia mayor al auto de Raba–

nera en que declaraba suspendido el entredicho.

Horas más tarde, González do San Nicolás pre–

sentaba al juez un interrogatorio de preguntas,

concebido en estos términos:

((2,

Iten, si saben que el día del Señor Santo

Tomás apóstol, que se contaron veinte y uno de