CAP. XIV- LOS PRL\1EJROS AUTOS DEl FÉ
341.
tento,n por lo cual le sentenciaron en definitiva
á.
que saliese en el auto en forma de penitente, en
abjuración
de levi,
á que se le diesen doscientos
azotes por las calles públicas, y
á.
que sirviese en
las galeras por cuatro años, al remo y sin suel–
do.2
Por análogo delito fué encausado en Valdivia
Juan de Urízar Carrillo, natural de la villa de Bu–
día en la Mancha, que siendo casado en Guaman–
ga, se matrimonió nuevamente en aquella ciudad .
<<Asimismo testificó al reo un testigo ante el
Obispo de Santiago de que con ocasión de que la
justicia anclaba en su busca por cierto delito que
había cometido, había dicho que pues no le deja–
ban ir abajo ni arriba y tanto le perseguian, que
estaba por irse con los luteranos ,
y
que había de ir
matando españoles
y
indios los quo topase, por dar
causa
á.
que lo ahorcasen luego; y diciéndole cier–
ta persona, que era el testigo, que se encomendase
á Dios
y
no hablase con tanta pasión, que podría
ser que aquellas persecuciones que le venían, po–
dría ser que fuesen para más descanso de su áni–
ma,
y
que
encomendándose~
Nuestro Señor, él le
haría merced, el reo había respondido á esto : «pese
á tal, nunca me las ha hecho hasta ahora
y
hacér–
melas ha adelante?)) El Obispo remitió este dicho
al Comisario y él examinó al testigo más en forma
y dijo lo propio; y otro testigo dice que dijo el reo
2 «En estas partes sería muy á propósito que cumplidos éstos con
las penas de las sentencias, se les mandase ir á Espaila y que se pre–
sentasen ante la Inquisición
ó
juez eclesiástico ele su tierra, porque
se quedan por acá ésto·,
y
ellos y sus mujeres viven en mal estado ,
y
será bien se provea á este inconveniente.»
22