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CAP. XI-VARIOS PROCESOS

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Doña Mariana Osorio, vecina de Santiago, de–

nunció de sí de que decían haber ella sostenido

que es mejor estado ó más perfecto estado el de

los casados que no el de les sacerdotes, y que lo

dijo «por ser la primera orden que so instituyó la

del matrimonio, y que un fulano Cerezal, soldado,

que se halló -presente: dijo sí es , ó así dicen que

es.),1o

Beatríz, negra, acusada de haber dicho, están–

dala azotando: «reniego de Dios.))ll

do, el Consejo creyó que era necesario tomar algunas medidas para

remediar el hecho, y al efecto envió á Lima el despacho siguiente:

«Muy reverendos señores:- De las J'elaciones que vienen al Consejo

ele las causas despachadas en los autos ele

la

fé se entiende la mucha

frecuencia q1,1e hay en el delito ele

decir

q¡~e

la simple fo¡·;úcación

no es pecado

y la poca enmienda que en este error hasta ahora ha

habido, con ver el castigo que cada aiio se hace en todas las Inqui–

siciones;

y

habiénclose hecho diligencia para entender

i los tales de–

lincuentes tienen error ea el entendimiento, parece que en todos hay

inorancia y los más se fundan en la permisión de las mujeres públi–

cas; y para que ninguno pueda pretenderla y los delincuentes sean

castigados con la demostración que la caliclad del delito lo requiere,

habiE\ndose pl:lticad6 sobre ello y consultado con el reverendísimo

seüor Inquisidor General, parece que sería de mucha importancia

para atajar y remediar este daüo, publicar edito particular en todos

los lugares de ese distrito, decl:tranclo cómo este delito es herejía con–

denada por la Iglesia, y que los que la dijeren, creyeren y tuviere11

sean castigados como herejes, porque con e to cesará la inoranci<1

que alegan los delincuentes. Proveerlo heis, seiiores, así, advirtiendo

á los predicadores que en los púlpitos lo declaren y amonesten al

pueblo. Guarde Nuestro Señot• vuestras muy reverendas persona .

l!ln Madrid, á do días ele Diciembre de

157

J.

Ad mandatta p. v.–

R . eps. Zamo>·en.-El Obispo de Sego1·be.-El Lic. 1Ie1·nando de

Yega de Fonseca.,

10

«Véase y adviértase el inconveniente grande que hay de traer

una mujer al Tribnnal desde Chile 6 el Nuovo Reino, por delito de

esta manera,

y

el grande que es que se queden sin castigar para

que se trate del remedio y ésto sirva de advertencia.,

I d.

11 «Podríase en este ncgócio y en los semejantes advertir

á

los Co-

18