CAP. XI-VARIOS PROCESOS
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Doña Mariana Osorio, vecina de Santiago, de–
nunció de sí de que decían haber ella sostenido
que es mejor estado ó más perfecto estado el de
los casados que no el de les sacerdotes, y que lo
dijo «por ser la primera orden que so instituyó la
del matrimonio, y que un fulano Cerezal, soldado,
que se halló -presente: dijo sí es , ó así dicen que
es.),1o
Beatríz, negra, acusada de haber dicho, están–
dala azotando: «reniego de Dios.))ll
do, el Consejo creyó que era necesario tomar algunas medidas para
remediar el hecho, y al efecto envió á Lima el despacho siguiente:
«Muy reverendos señores:- De las J'elaciones que vienen al Consejo
ele las causas despachadas en los autos ele
la
fé se entiende la mucha
frecuencia q1,1e hay en el delito ele
decir
q¡~e
la simple fo¡·;úcación
no es pecado
y la poca enmienda que en este error hasta ahora ha
habido, con ver el castigo que cada aiio se hace en todas las Inqui–
siciones;
y
habiénclose hecho diligencia para entender
i los tales de–
lincuentes tienen error ea el entendimiento, parece que en todos hay
inorancia y los más se fundan en la permisión de las mujeres públi–
cas; y para que ninguno pueda pretenderla y los delincuentes sean
castigados con la demostración que la caliclad del delito lo requiere,
habiE\ndose pl:lticad6 sobre ello y consultado con el reverendísimo
seüor Inquisidor General, parece que sería de mucha importancia
para atajar y remediar este daüo, publicar edito particular en todos
los lugares de ese distrito, decl:tranclo cómo este delito es herejía con–
denada por la Iglesia, y que los que la dijeren, creyeren y tuviere11
sean castigados como herejes, porque con e to cesará la inoranci<1
que alegan los delincuentes. Proveerlo heis, seiiores, así, advirtiendo
á los predicadores que en los púlpitos lo declaren y amonesten al
pueblo. Guarde Nuestro Señot• vuestras muy reverendas persona .
l!ln Madrid, á do días ele Diciembre de
157
J.
Ad mandatta p. v.–
R . eps. Zamo>·en.-El Obispo de Sego1·be.-El Lic. 1Ie1·nando de
Yega de Fonseca.,
10
«Véase y adviértase el inconveniente grande que hay de traer
una mujer al Tribnnal desde Chile 6 el Nuovo Reino, por delito de
esta manera,
y
el grande que es que se queden sin castigar para
que se trate del remedio y ésto sirva de advertencia.,
I d.
11 «Podríase en este ncgócio y en los semejantes advertir
á
los Co-
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