CAP. IV-DE POTENCIA ,\. POTENCIA
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esta dicha citJdad de haber dicho ciertas palabras escandalosas y mal ·
sonantes, y porquel dicho fL·ay Gil pretende satisfacer al pueblo
y
mostrar su inocencia por los dichos y declaraciones de la dicha in–
formación, y porques justo que! dicho fray Gil satisfaga al pueblo,
como pretende, y dar á entender ser falso
testimonio lo que le im–
ponen, por tanto, dijo que mandaba
é
mandó se notifique:\ las dichas
diez per onas que dijeron sus dichos en
la dicha información, como
se contiene en la dicha petición, que! domingo primero que verná
que se contarán cinco días del mes de Septiembre, vayan todos á oir
la misa mayor á la Santa Igle. ia dcsta
di~ha
cibdad, y no salgan della
ha ta que se lea la información de los dichos diez testigos, y el dicho
fray Gil satisfaga
é
cumpla á todos
é
cada uno dellos, so pena de des–
comunión mayor,
latae sententiae ipso (a.cto incun·enda,
y para que
venga á noticia de todos, se publique en
la dicha Iglesia por edito
público: y así dijo que lo mandaba é mandó... .,
No consta de los autos cual fuese el resultado de, esta curiosa dili–
gencia. Aparece sí que con fecha
!
de Septiembre, Turingia dirigió
un de pacho al Perú para que se prendiese á i\Iolina
y
Escobedo, y
que la Audiencia de Lima, ea 28 de Enero de 1564, declaró que Ra–
banera hacía fuerza en no coaceder á fi!olina apelación de la senten–
cia dictada contra
él.
En el Archivo de Indias encontramos la siguiente carta en que i\Io–
lina da cuenta al Rey de los suce os que quedan referido y de cómo
no había hallado juez que castigase á González de San Nicolás.
«S. C. i\I.:-De las provincias de Chile vine
á
esta cibdad de los
Reye , sobre ciertas fuerzas que un fray Cristóbal de Rabanera, de la
Orden de San Franci co, me hizo, llamándose conservador, á pedí–
miento de un fray Gil González de San Nicolás: y es el caso que el
dicho fray Gil predicaba en aquella provincia algunas cosas contra la
potestad del Papa y contra el imperio y poder de vuestra persona
real, y otras palabras herétic¡¡,s y mal sonantes, por lo cual, siendo
yo vicario en la cibdad de Santiago de la dicha provincia, hice cierta
información, por la cual pareció culpado el dicho fray Gil, y porque
le quise prender para le castigaT·, nombró al dicho fray Cristóbal por·
conservador, para me sacar la dicha información;
y
para la romper
é
borrar, procedió contra mí, sin tener jurisdición alguna, y de hecho,
me quitaron mi oficio
y
beneficio, de que vuestra alteza me hizo merced;
y
visto por vuestro presidente y oidore , declararon haberme hecho
fuerza el dicho fray Cristóbal, é para castigar al dicho fray Gil por
su delitos no se ha hallado juer., por ser fraile y tener tanto favor
como ha tenido y tiene. Está escandalizada esta cibdad y la dicha
provincia de la doctrina del dicho fray Gil, y algunas personas infi–
cionadas dello: conviene al servicio de Dios Nuestro Señor, vuestra