Previous Page  114 / 462 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 114 / 462 Next Page
Page Background

CAP. IV-DE POTENCIA

Á

POTENCIA

105

En esos momentos cesaba Rabanera en sus fun–

ciones de guardián y le sucedía en ellas fruy Fran–

cisco de Turingia,

5

que aceptó en el acto conti–

nuar en el cargo de juez. En esta virtud

y

en vista

de una petición de los domínicos, resolvió que se

llevase de una vez adelante la ejecución de la sen–

tencia contra Molina y que se siguiese la causa

contra Antonio de Escobedo, Santiago de Azócar,

Sanchez de Merlo y Cristóbal de Molina.

Proeedióse, en consecuencia, á tasar las costas

que debía pagar el Vicario, las cuales ascendieron

á

trescientos setenta y tres pesos, correspondien–

do de ellos doscientos treinta al licenciado Bravo,

veintitres al juez, cien al notario, y veinte por

otras diligencias. Y para hacer efectivo el pago, se

publicó en la Iglesia mayor que el que supiese de

los bienes de Molina y Escobedo diese luego razón

de ellos.

Mientras tanto, Molina acompañado del licen–

ciado Escobedo y del notario Sanchez de Merlo, se

había escapado

J

sin licencia, el 26 de Abril, camino

de Concepción, á informar, según decía, al Go-

5 El padre Olivares dice, hablando de este fraile: «Entre los muchos

sujetos dignos de eterna memoria que han ilustrado esta religiosísima

provincia de Chile, merece el primer lugar en nuestra veneración, el

padre fray Francisco de Turigia (debe decir Turingia) lumbrera luci–

dísima de santidad y sabiduría, etc.»

Ilistm-ia de Chile,

pág.

178.

El cronista de la Orden de San Francisco en el Perú, fray Diego

de Córdoba Salinas, al tratar «de los religiosos que en la provincia

de la Santísima Trinidad de Chile florecieron en santidad de vida,»

menciona entre éstos al padre Turingia, cuyo fuerte en la predicación,

según dice, eran el infierno y

~us

tormentos, «en que asombrr1ba á

los oyentes y los dejaba como pasmados de miedo y temor.»

Coráni–

ca franciscana de las provincias del Pe1·ú,

libro VI, pág. 638.