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CXXVI

LA INQUISICIÓN

cuando la hubiera y se conocieran, hay modo de

castigo.

Porque es reino distinto·, sin Inquisición ni justi–

cia, y así ésta no la pueden hacer en el caso referi–

do, y más toca al gobernador de aquella provincia,

que con fuerza de

arm.as

"lebiera resistir semejan–

tes invasiones, ó al Consejo de Estado y Guerra que

diera forma con el de Portugal para excusalles ó

castigalles. Vista la relación de esta carta, ordenará

V. A. lo que fuere servido, que guardaremos con la

ejecución que se pudiere y con deseo de cumplir en

todo con nuestra obligación.-Dios guarde á V. A.

para aumento de su fe.-Reyes, 3 de junio de 1641.

-El licenciado Andt·és Joán Gaitán.-Ellicenciado

don Antonio de Castro

y

del Castillo.

Decreto:-Que hagan diligencias por el catecismo

que se refiere en la carta d"e los holandeses, y hágase

consulta á S. M. enviando un cuaderno .

XXVII

Documentos que tocan

á

las cuestiones que tuvo con los jesuitas

el obispo Fr. Bernardino de Cárdenas.

Muy poderoso sei'lor.-J uan Pastor, de la Compa–

ñía ele Jesús, procurador general de la provincia

del Paraguay en los reinos del Perú, dice: que ha

tenido aviso de su prov incia y recibido papeles au–

ténticos ele acciones que han hecho y de palabras

que han dicho los religiosos de San Francisco ele

aquella provincia, y con ellos mucho más ha dicho

y hecho don fray Bernardino ele Cárdenas, de la mis–

ma religión de San Francisco, obispo intruso en el

obispado del Paraguay, por haberse consagrado sin