.
.
.
CXXVI
LA INQUISICIÓN
cuando la hubiera y se conocieran, hay modo de
castigo.
Porque es reino distinto·, sin Inquisición ni justi–
cia, y así ésta no la pueden hacer en el caso referi–
do, y más toca al gobernador de aquella provincia,
que con fuerza de
arm.as"lebiera resistir semejan–
tes invasiones, ó al Consejo de Estado y Guerra que
diera forma con el de Portugal para excusalles ó
castigalles. Vista la relación de esta carta, ordenará
V. A. lo que fuere servido, que guardaremos con la
ejecución que se pudiere y con deseo de cumplir en
todo con nuestra obligación.-Dios guarde á V. A.
para aumento de su fe.-Reyes, 3 de junio de 1641.
-El licenciado Andt·és Joán Gaitán.-Ellicenciado
don Antonio de Castro
y
del Castillo.
Decreto:-Que hagan diligencias por el catecismo
que se refiere en la carta d"e los holandeses, y hágase
consulta á S. M. enviando un cuaderno .
XXVII
Documentos que tocan
á
las cuestiones que tuvo con los jesuitas
el obispo Fr. Bernardino de Cárdenas.
Muy poderoso sei'lor.-J uan Pastor, de la Compa–
ñía ele Jesús, procurador general de la provincia
del Paraguay en los reinos del Perú, dice: que ha
tenido aviso de su prov incia y recibido papeles au–
ténticos ele acciones que han hecho y de palabras
que han dicho los religiosos de San Francisco ele
aquella provincia, y con ellos mucho más ha dicho
y hecho don fray Bernardino ele Cárdenas, de la mis–
ma religión de San Francisco, obispo intruso en el
obispado del Paraguay, por haberse consagrado sin