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do lo que resta en los c_onventos y otras obras pías,
y cuando esto menos se reparta, no es con perjuicio
de los que no tienen ning"(m derecho adquirido; y
puesto caso que no bastasen las vacantes de los obis–
pados, pudieran suplir las de las canongias y digni–
dades, que en tantas iglesias como esta cantidad se
reparte, -podrá ser cierta de estos dos efectos. Esto
es lo que se me ofrece en este particular.-Guarde
Dios á V.
E.
en la grandeza que lo deseamos y ha–
bemos menester sus servidores.-De Potosí, á 3 de
márzo de
1641.-Don Juan de Lizarazu.
· Archivo de Indias,
70-2-11.
M. P. S.-Con carta de 28 de marzo del año pasado
de 640, nos remite V. A. tres testificaciones de unos
padres de la Compañia de Jesús, heclias en el
puerto de Buenos Aires, setecientas leguas de esta
ciudad, ante el comisario dél, y nos manda que, vis–
tas, hagamos en el caso justicia, y para que le conste
á V. A. la ir:nposibiliclad que hay de hacella en él, es
de advertir que la provincia del Paraguay, distante
muchas leguas de la. de Buenos Aires á la banda. del
Mar del Norte, confina. por lo que llaman el puerto
de San Pablo, donde tienen los padres sus reduc–
ciones y dotrinas de indios neófitos con el Brasil,
dónde hay muchos portugueses judíos sugetos al
gobierno ele
l~
Corona ele Portugal. Estos, para el ser–
vicio ele sus haeienclas, hacen invasiones para sacar
indi.osde guerra. en cuantos alli hay, y sin hacer cli,s–
tinción de lós que Jos padres tienen redu.ciclos y
dotrina.dos, cargan con todos de mano armada, y los
llevan á sus estancias, haciendas ó ingenios, y como
vienen en la forma referida., ni hay averjguación que
pode-r hacer en el caso, ni personas conocidas, ni