DOCUMENTOS
LVII
sido requerido y procurado que la hagan; y porque
con muy maduro consejo y grande deliberación ha
mirado lo que el derecho sobre tales causas, usando
del poder que como Obispo tiene,
y
añadiendo fuer–
za á esta necesidad, usando del poder y autoridad
del juez conservador, en defensa de las injurias fe–
chas á los dichos frailes, con la autoridad de Dios,
nuestro señot,
y
de la sancta Iglesia católica de
Roma y de los sanctos apóstoles San Pedro y San
Pablo, dijo : que mandaba; y mandó al dicho Gober–
nador y á los dichos Manuel Rodríguez Guerrero y
Francisco Jiménez que dentro de diez días prime–
ros siguientes, que en cualquier manera viniere á
su noticia lo proveído y mandado por Su Señoría
Reverendísima contenido en este auto, salgal1 de
esta dicha ciudad
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de otra cualquier parte donde-es–
tuvieren, y dentro de treinta días se presenten en la
Real Audiencia de S . M. de la Plata, para donde Su
Señoría Reverendísima los_ cita, para que den cuenta
de algunos de los 'delictos contenidos en este proce–
so, que pertenecen
á
los muy poderosos señores
Presidente é oidores de la dicha Real Audiencia: lo
cual así hagan y cumplan lc,s susodichos, so pena
al dicho Gobernador de diez mill pesos de oro de
pEma, .y
á
los dichos Manuel Rodríguez Guerrero
y
Francisco Jíménez
á
e.ada ·uno de dos mill pesos de
pena, aplicados todos para la fábrica de las iglesias
y
monesterios y otras obras pías de este obispado, al
arbitrio de Su Señoria Reverendísima; y concluidos
' l9s negocios en la Real Audiencia, mandaba
y
man–
dó al dicho Gobernador, so pena de cuatro mill pe–
sos de oro, los dos mill para la casa del Sancto Ofi–
cio de la ciudad de los Reyes, y los dos mill para la
fábrica de esta ig-lesia catreclal,
y
al dicho Mamld