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DOCUMENTOS

LVII

sido requerido y procurado que la hagan; y porque

con muy maduro consejo y grande deliberación ha

mirado lo que el derecho sobre tales causas, usando

del poder que como Obispo tiene,

y

añadiendo fuer–

za á esta necesidad, usando del poder y autoridad

del juez conservador, en defensa de las injurias fe–

chas á los dichos frailes, con la autoridad de Dios,

nuestro señot,

y

de la sancta Iglesia católica de

Roma y de los sanctos apóstoles San Pedro y San

Pablo, dijo : que mandaba; y mandó al dicho Gober–

nador y á los dichos Manuel Rodríguez Guerrero y

Francisco Jiménez que dentro de diez días prime–

ros siguientes, que en cualquier manera viniere á

su noticia lo proveído y mandado por Su Señoría

Reverendísima contenido en este auto, salgal1 de

esta dicha ciudad

6

de otra cualquier parte donde-es–

tuvieren, y dentro de treinta días se presenten en la

Real Audiencia de S . M. de la Plata, para donde Su

Señoría Reverendísima los_ cita, para que den cuenta

de algunos de los 'delictos contenidos en este proce–

so, que pertenecen

á

los muy poderosos señores

Presidente é oidores de la dicha Real Audiencia: lo

cual así hagan y cumplan lc,s susodichos, so pena

al dicho Gobernador de diez mill pesos de oro de

pEma, .y

á

los dichos Manuel Rodríguez Guerrero

y

Francisco Jíménez

á

e.ada ·uno de dos mill pesos de

pena, aplicados todos para la fábrica de las iglesias

y

monesterios y otras obras pías de este obispado, al

arbitrio de Su Señoria Reverendísima; y concluidos

' l9s negocios en la Real Audiencia, mandaba

y

man–

dó al dicho Gobernador, so pena de cuatro mill pe–

sos de oro, los dos mill para la casa del Sancto Ofi–

cio de la ciudad de los Reyes, y los dos mill para la

fábrica de esta ig-lesia catreclal,

y

al dicho Mamld