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224

LA INQUISICIÓN

de lo que hagan los venerables inquisidores por la

suma distancia, habilita á los prelados para que, vol–

viendo á ellos, como por una especie de postliminio,

la nativa potestad que tenían de proceder por si so–

los contra las herejías y herejes que pueden infes–

tarlas, extir.pen tan perniciosos errores y castiguen

la pertinacia de los que .incurrieren en ellos, por ser

constante que, sin embargo de la utilísima creación

del Santo Oficio, quedaron los arzobispos y obisppos

en sus respectivas diócesis con el preciso encargo de

celar, como inquisidores nativos

y

ordinarios, la

pureza de la fe y de la religión: por cuyos motivos

le parece al fiscal que el Consejo, si fuere servido,

podrá despreciar el proyecto del muy reverendo ar–

zobispo de Charcas, ó resolver sobre todo lo que ten–

ga por más conveniente.-Madrid, 13 de Diciembre

de 1766.»-(Hay una '(úbrica).

«Consejo, 17 de Diciembre de 1766.-Visto, y guár–

dese».-(Hay una rúbrica).

Por fortuna para laArgentina, la idea de establecer

en el pars un tribunal especial del Santo Oficio, re–

petida, como se ha visto, en tantas ocasiones y por

toda clase de funcionarios y que aún llegó á ser pro–

hijada por el Consejo de Inquisición, no fué en defi–

nitiva aceptada por el Rey.