224
LA INQUISICIÓN
de lo que hagan los venerables inquisidores por la
suma distancia, habilita á los prelados para que, vol–
viendo á ellos, como por una especie de postliminio,
la nativa potestad que tenían de proceder por si so–
los contra las herejías y herejes que pueden infes–
tarlas, extir.pen tan perniciosos errores y castiguen
la pertinacia de los que .incurrieren en ellos, por ser
constante que, sin embargo de la utilísima creación
del Santo Oficio, quedaron los arzobispos y obisppos
en sus respectivas diócesis con el preciso encargo de
celar, como inquisidores nativos
y
ordinarios, la
pureza de la fe y de la religión: por cuyos motivos
le parece al fiscal que el Consejo, si fuere servido,
podrá despreciar el proyecto del muy reverendo ar–
zobispo de Charcas, ó resolver sobre todo lo que ten–
ga por más conveniente.-Madrid, 13 de Diciembre
de 1766.»-(Hay una '(úbrica).
«Consejo, 17 de Diciembre de 1766.-Visto, y guár–
dese».-(Hay una rúbrica).
Por fortuna para laArgentina, la idea de establecer
en el pars un tribunal especial del Santo Oficio, re–
petida, como se ha visto, en tantas ocasiones y por
toda clase de funcionarios y que aún llegó á ser pro–
hijada por el Consejo de Inquisición, no fué en defi–
nitiva aceptada por el Rey.
•