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98 .

tA INQUISICIÓN

dado desierta

y

la sentencia pasado en autoridad de

cosa juzgada;

y

que después de ella, él no había co–

metido ningún delicto contra nuestra santa fe cató–

lica de que debiese ser punido ni castigado, mas de

lo que tenía confesado;

y

si algunos testigos decían

contra él, serían sus enemigos;

y

habiend0 alegado

éstas

y

otras cosas en su descargo, concluyó para

prueba juntamente con el Fiscal.

«Los testigos se lo dieron en publicación, que fue–

ron sesenta testigos

y

sólo dos de ellos están ratifi–

cados, que, estando, como estaba el reo, negatiYo,

fuera justo se hobieran ratificado;

1

y

respondiendo

á ella, elijo que se remitía á lo que tenía dicho,

y

que

si dijo que le habían dado por libre, seria por sus

enemigos,

y

que pues la sentencia que contra él se

había dado era pública., que de muy poca importancia

era decirlo él,

y

que lo que él pudo escribir seria que

estaba libre de la prisión, pero no de la sentencia;

y

todo lo demás negó;

y

habiéndosele dado traslado

I.

«Porque desde aquí

á

donde se han de ratificar y examinar

los contextes, escribían por su parte Ulloa

y

Cerezuela, hay seis–

cientas leguas. Háse tomado orden que en semejantes negocios se

le d.! la publicación y él hag-a sus defensas, y todo se haga junto,

las ratificaciones

y

las defensas, porque si se hobiese de aguardar

á

que se ratificasen

y

después hacer las defensas del reo, serian los

pleitos inmortales, por haberse de hacer en tierras tan remotas, que

para entrar por Tucumán han de ir por casi trescientas leguas de

indios de guerra, y no se e::ntra sinó de afio á año, y con mucha di·

ficultad habíamos envíado

á

hacer lo uno

y

lo otro."

En el Consejo, con todo, no se aprobó este procedimiento. «Mucho

nos ha desplacido. decían los Consejeros, lo que entendemos de lo

que nos habéis escripto que los procesos de Francisco de Aguirre.. .

les hubiésedes dado la pu'b!icación antes de las ratificaciones, que

ha sido grande exceso, por ser, como sabéis, contra derecho

y

el

estilo común que se guarda en las demás Inquisiciones, de que es–

taréis advertidos para adelante.n-Carta del Consejo de

14

de Junio

de rS74.