EN
CARTAGE~A
DE INDIAS
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1\t[adre Iglesia de Roma, asi de viYos, presentes
ó
ausentes, como difuntos, sin comunicarlo con
persona alguna, (porque así conviene) Yengáis
y
parezcáis ante Nos, personalmente, á decirlo y ma–
nifestarlo dentro de seis días primeros sigu ientes
·despm~s
que esta nuestra carta fuere leída y publi–
.cada, ó como de ell a parte ·supiéredes, en cualquier
manera, con apercibimiento que vos hacemos que,
pasado el dicho término, lo susodicho no cum–
pliendo, demás que habréis incurrido en las dichas
penas y censuras, procederemos contra los que re–
beldes é inobedientes fuéredes como contra per·-·
sonas que maliciosam6nte callan
y
encubren las
dichas cosas
y
sienten mal de las cosas de nuestra
santa fe católica y censuras do la Iglesia.
Y
por
cuanto la absolución del crimen y delito de la he–
rejía nos está especialmente reservada, mandamos
y
prohibimos, so las dichas penas, á todos y cuales–
quier confesores, clérigos ó religiosos, &c., que no ab–
suelvan á persona algun a que cerca de lo susodicho
esté culpada, ó no hubiere dicho ó manifestado en
el
Santo Oflcio lo que clello supiere ó hubiese oído
.clecir, antes las remitan ante Nos para que, bien sa–
bida
y
aYeriguacla la verdad, los malos sean castiga–
dos y los buenos y fieles cristianos, conocidos y
honrados, y nuestra santa fe católi ca aumentada y
-ensalzada.
Y
para que lo susodicho venga á noticia
de todos y clello ninguno pueda pretender ignoran–
cia, se manda publicar hoy. ))
Estaban en la lectura del edicto, cuando armóse
afuera de la iglesia una pendencia entre soldados,
que dió
ocasión~
á que se saliesen el Gobernador,