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EN

CARTAGE~A

DE INDIAS

69

1\t[adre Iglesia de Roma, asi de viYos, presentes

ó

ausentes, como difuntos, sin comunicarlo con

persona alguna, (porque así conviene) Yengáis

y

parezcáis ante Nos, personalmente, á decirlo y ma–

nifestarlo dentro de seis días primeros sigu ientes

·despm~s

que esta nuestra carta fuere leída y publi–

.cada, ó como de ell a parte ·supiéredes, en cualquier

manera, con apercibimiento que vos hacemos que,

pasado el dicho término, lo susodicho no cum–

pliendo, demás que habréis incurrido en las dichas

penas y censuras, procederemos contra los que re–

beldes é inobedientes fuéredes como contra per·-·

sonas que maliciosam6nte callan

y

encubren las

dichas cosas

y

sienten mal de las cosas de nuestra

santa fe católica y censuras do la Iglesia.

Y

por

cuanto la absolución del crimen y delito de la he–

rejía nos está especialmente reservada, mandamos

y

prohibimos, so las dichas penas, á todos y cuales–

quier confesores, clérigos ó religiosos, &c., que no ab–

suelvan á persona algun a que cerca de lo susodicho

esté culpada, ó no hubiere dicho ó manifestado en

el

Santo Oflcio lo que clello supiere ó hubiese oído

.clecir, antes las remitan ante Nos para que, bien sa–

bida

y

aYeriguacla la verdad, los malos sean castiga–

dos y los buenos y fieles cristianos, conocidos y

honrados, y nuestra santa fe católi ca aumentada y

-ensalzada.

Y

para que lo susodicho venga á noticia

de todos y clello ninguno pueda pretender ignoran–

cia, se manda publicar hoy. ))

Estaban en la lectura del edicto, cuando armóse

afuera de la iglesia una pendencia entre soldados,

que dió

ocasión~

á que se saliesen el Gobernador,