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EN

C.:U\,TAGE~.\.

DE

I~D,IAS

67

c iaciones, informac!ones ó j)robanzas tocantes á los

delitos en_esta nuestra carta referidos, ó que alguna

ó

algunas persomts, siendo hij os, ni etos

ó

deseen–

clientes de reconciliados ó relajados por el Santo Ofi–

ci? de la Inquisición, hayan hecho informaciones

ad p erpetaam rei memuriam,

ó para ordenarse

ó

para ser escribanos ó regidores ó para otro alg(m ofi–

-cio en que hayan articulado y probado ser cristia–

nos viejos, limpios de toda mala raza.

«Otrosí : por cuanto, como dicho es, la absolución

de todos los casos referidos

y

los semejantes, como

dependientes de herejía, nos está especialmente re–

-servada

y

los Sumos Pontífices con su santo celo

de conservar la pureza de nuestra santa fe católica

y

de extirpar el abuso tan in troducido destos excesos

-y

delitos, por diversos

motas p roprio!3

y

breves par–

ticulares han declarado ser comprendido$ en la pe–

na del derecho común, no solamen1e los casos, adi–

vinaciones

y

sortilegios en que in terviene pacto

-expreso ó tácito con el demonio ó su invocación, si-

11Ó

también los que se cometen sin esta circunstan–

cia, por via de embuste y para engafíar las di chas

personas, á las que consultan ó por sacar dineros

ó

conseguir otros fin es

y

mostrar qu e saben las di–

chas artes ó ciencias, porque, si bien en los dichos

·'casos, de parte ele las personas que los cometen no

todas' veces interviene pacto

algu~1o

con el demonio,

pero es cierto

y

se echa de ver que el mismo demo–

nio se ingiere

y

administra ocultamente á las dichas

perso11as en los dichos, actos, aprovechándose de sú

fragilidad

y

poca firmeza en la fe

y

haciendo que

acierten en algunos de los juicios que echan

y

las