EN
C.:U\,TAGE~.\.
DE
I~D,IAS
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c iaciones, informac!ones ó j)robanzas tocantes á los
delitos en_esta nuestra carta referidos, ó que alguna
ó
algunas persomts, siendo hij os, ni etos
ó
deseen–
clientes de reconciliados ó relajados por el Santo Ofi–
ci? de la Inquisición, hayan hecho informaciones
ad p erpetaam rei memuriam,
ó para ordenarse
ó
para ser escribanos ó regidores ó para otro alg(m ofi–
-cio en que hayan articulado y probado ser cristia–
nos viejos, limpios de toda mala raza.
«Otrosí : por cuanto, como dicho es, la absolución
de todos los casos referidos
y
los semejantes, como
dependientes de herejía, nos está especialmente re–
-servada
y
los Sumos Pontífices con su santo celo
de conservar la pureza de nuestra santa fe católica
y
de extirpar el abuso tan in troducido destos excesos
-y
delitos, por diversos
motas p roprio!3
y
breves par–
ticulares han declarado ser comprendido$ en la pe–
na del derecho común, no solamen1e los casos, adi–
vinaciones
y
sortilegios en que in terviene pacto
-expreso ó tácito con el demonio ó su invocación, si-
11Ó
también los que se cometen sin esta circunstan–
cia, por via de embuste y para engafíar las di chas
personas, á las que consultan ó por sacar dineros
ó
conseguir otros fin es
y
mostrar qu e saben las di–
chas artes ó ciencias, porque, si bien en los dichos
·'casos, de parte ele las personas que los cometen no
todas' veces interviene pacto
algu~1o
con el demonio,
pero es cierto
y
se echa de ver que el mismo demo–
nio se ingiere
y
administra ocultamente á las dichas
perso11as en los dichos, actos, aprovechándose de sú
fragilidad
y
poca firmeza en la fe
y
haciendo que
acierten en algunos de los juicios que echan
y
las