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GG

L \. INQ1.JISICIÓN

to, receptado

ó

faYorecido algnnos herejes dándo les

favor y ayuda, ocultando y encubriendo sns per–

sonas ó su bienes, ó que hayan puesto impedimen–

to, por s í ó por otros, al libre y recto ejercicio del

Santo Oficio y oficiales

ó

ministro de él; ó que hayan

quitado

ó

hecho qui tar

~:tl guno

sanbcnilo

donde

estaban puestos por el Santo ODcio, ó que hayan

puesto·otros;

ó

que los que han

ido reconciliados-y

peni tenciados por el Santo Oficio no hnn guardado

ni cumplido las carcelerías ni penitencias que les

fu eron impuestas, ó si han dejado de traer pública–

n'lente el hábito de reGonciliación sobre sus ve tidu–

ras; ó que algunos reconciliados ó penitencia los han

dicho que lo que confesaron en el Santo Oficio, ansí

de sí como de otras personas, no fue e Yerclad, ni lo

habían hecho ni cometido y que lo dijeron por te–

mor ó por otros respectos; 6 ·que hayan ele ·cubierto

el secreto que les fLlé encomendado en

el ,

anto Ofi–

cio;

ó

que alguno haya dicho que los rclajaclos por

el Santo ODcio fueron condenado

sin culpa y que

murieron mártires; ó que algunos que hayan sido

r econciliados, ó hijos

ó

nietos de condenados por el

delito y crimen de la herejía, hayan u sndo y usen

oficios públicos y de honra, que les

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prohibidos

por derecho común, leyes, pragmáticas destos rei–

nos é instrucciones del Santo Oficio, ó que se hayan

hecho clérigos, ó que tengan alguna dignidad ecle–

siástica. ó seglar

ó

insignias della., ó hayan traído

cosas prohibidas, como son, armas, seda, oro, plata,

corales, perlas,chamelotes, paño fino, ó cabalgado

á

caballo, ó que en poder de algún escribano ó notario

ú

otra persona

est~n

algunos procesos, autos, denun-