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L \. INQ1.JISICIÓN
to, receptado
ó
faYorecido algnnos herejes dándo les
favor y ayuda, ocultando y encubriendo sns per–
sonas ó su bienes, ó que hayan puesto impedimen–
to, por s í ó por otros, al libre y recto ejercicio del
Santo Oficio y oficiales
ó
ministro de él; ó que hayan
quitado
ó
hecho qui tar
~:tl guno
sanbcnilo
donde
estaban puestos por el Santo ODcio, ó que hayan
puesto·otros;
ó
que los que han
ido reconciliados-y
peni tenciados por el Santo Oficio no hnn guardado
ni cumplido las carcelerías ni penitencias que les
fu eron impuestas, ó si han dejado de traer pública–
n'lente el hábito de reGonciliación sobre sus ve tidu–
ras; ó que algunos reconciliados ó penitencia los han
dicho que lo que confesaron en el Santo Oficio, ansí
de sí como de otras personas, no fue e Yerclad, ni lo
habían hecho ni cometido y que lo dijeron por te–
mor ó por otros respectos; 6 ·que hayan ele ·cubierto
el secreto que les fLlé encomendado en
el ,
anto Ofi–
cio;
ó
que alguno haya dicho que los rclajaclos por
el Santo ODcio fueron condenado
sin culpa y que
murieron mártires; ó que algunos que hayan sido
r econciliados, ó hijos
ó
nietos de condenados por el
delito y crimen de la herejía, hayan u sndo y usen
oficios públicos y de honra, que les
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prohibidos
por derecho común, leyes, pragmáticas destos rei–
nos é instrucciones del Santo Oficio, ó que se hayan
hecho clérigos, ó que tengan alguna dignidad ecle–
siástica. ó seglar
ó
insignias della., ó hayan traído
cosas prohibidas, como son, armas, seda, oro, plata,
corales, perlas,chamelotes, paño fino, ó cabalgado
á
caballo, ó que en poder de algún escribano ó notario
ú
otra persona
est~n
algunos procesos, autos, denun-