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DOCUMENTOS

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XI

Carta del Ooispo de Cuba sobre el oficio de comisario de la In–

quisición en la Florida.

Ilustrísimo señor: ......... El portador de ésta es un o de los honra-

dos clérigos que tengo en este obispado, el cual en él ha sido visi–

ta~or

y provisor general mío, y por ser persona á quien Vuestra

Señoi·ía !lustrísima puede dar entero crédito, remitiéndome á él en

las cosas de por acá, de las cuales V. S. Ilma. quisiere tener noti–

cia: en ésta no digo más de que de parte de la Sancta Inquisición

de México se me dió noticia como S. M. mandaba qu e se pusiese en

la Habana comisario,

y

ansí fué nombrado el padre fray Francisco

Can·anco, de la Orden de Sant Francisco: ha pretendido el dicho

padre extenderse no sólo

á

la isla de Cuba, pero aún á la isla de

Ja maica

y á

estas provincias de la Florida, para Jo cual supliqué á

aquellos señores de México

y

al padre comisario se sirviesen de

que yo diese noticia del paño que por aquí h abía, dando á S. M.,

á

V. S. Ilma . y á ese Sancto Tribuna l entera relación, para que con–

forme á lo que hallase, determinase. Acá acertaremos

á

servir mejor,

y-ansisuplico

á

V. S. Ilma. la resciba para qu e con el ·portador sepa

yo el parescer d é V. S. Ilma. , porque la voz de la venida del padre

com isario me cogió fu era de la Habana, casi embarcado para venir

á estas provincias, y en ellas, después que aqu í llegué, he sabido

como el dicho padre comisario ha escr·ito puede ejercer aqu í su ofi–

cio, de que h an nacido algunas inquietudes en gente que a lcanza

poco

y

es amiga de novedades, cúal es la soldadesca de que esta

ciudad toda consta,, porq ue en estas provincias no hay más desta

ciudad de Sant Augustín, donde S.

l'vl.

manda tener trescientas pla–

zas de presidio, entrando en éstas religiosos y oficiales, que los de–

más son pueblos de indios, tan poco arraigados en la fee, que há

poco tiempo que gn unas dotrinas mataron cuatro ó cinco religio–

sos dotrineros; verdad sea que en este presidio hay también can–

tidad de mujeres y cria turas, por ser los más del dicho presidio

casados,

y

procurarse en esta tierra q ue se casen los que hu–

biesen de estar en ella, por ser puesto cerrado y de mucho trabajo

para los que aquí viven, porque sin esta obligación no se a treve

el Gobernador á in viar persona fuera de este puesto con especta–

tiva d e que pueda volver.

Y también doy

parte~

V. S. Ilma. de como se pretende por el

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