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LA INQUISICIÓN

siásticas y seglares, y no teniendo el amparo deE

Tribunal, lo pasarán muy mah.

1

Así pues, este abuso lejos de cesar, iba creciendO'

cad a clia.

El Consejo ele Indias se qu ejó ele que el Tribunar

avocaba á sí el conocimiento el e todas las causas

-y

delitos que se ofrecían en Cartagena, «sin que

para estorbarlo bastase la razón ni la suavidad)).

2

Pídiose informe sobre este particular al Tribunal, el

cual hubo de declarar paladinamente que «era cier–

to había estilado avocar á sí el conocimiento dE7

cansas que no le tocam) .

3

No podía darse confesión

más palmaria y hecha cot1 más descaro.

Pero era todavía mayor, si cabe, el que los minis–

tros del Tribuúal tenían para proceder do ese mo–

do. «Esto, seüor, decía uno de ellos, ha valido á al–

gunos inqu isidores y oficiales que los han criad o,.

interés que no son creíbles, porque todos estos.

pro' incianos son muy ambiciosos y pródigos para..

este fin, y corno s in riesgo de perder unas pruebas,

sin la dilación de esperarlas y más habienclo de ha–

cerlas en España, se ha1lan ministros, lo hagan

á–

peso de oro, que aquí se dice con propiedad ».

P ara adelgazar este sistema y sacar de él mayores

ventajas, suced ía que en habiendo quien de nuevo–

pretendiese en un pueblo y pagase el destino que–

anhelaba, se quitaba al anterior y se ponia en su lu–

gar al nuevo agraciado.

«Para no haber ministros calificados, demás de lo-

1, Carta de Medina Rico,

y

Vega, de 18 de septiembre de

16So~

2. Carta del Consejo de 23 de diciembre en 1649.

3. Carta de Medina Rico, 12 de septiembre de 16So.