EN CARTAGENA DE INDIAS
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finalmente, que hace de las causas de fe instrumen–
tos para vengar sus pasion es y caudal para adqui–
rir parciales, y así no se gobierna por otras leyes
que las de su gusto.))
1
Veamos ahora lo qu e resulta respecto de todos
ellos en el expediente devisita. Consignemos desde.
luego e1 elato de que en él declararon
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tes tigos .
Los cargos dados á P ereira fu eron
115,
que versa–
han sobre violación el e las instrucciones del Santo
Ofi cio; sobrela manera de proceder; que había recibido
r egalos considerables, solicitando que le llevasen
muy de ordinario á huelgas
á
estancias y haciendas
fu era ele esta ciudad, teniendo en ellas grandes ban–
quetes por el número de las personas y calidad de
los manj ares , sintiéndose por agraviado de los qn e
así no lo ejecutaban; que vestía de manera inde–
cente; vendía la parte y despojos de las reses que ,
le correspondía «haciendo granj ería clellos)) . Se le
acusó también ele sus conspiraciones contra Real, á
quien hubiera prendido, teÍliendo ya el calabozo listo -
para ello, si sus misrños confederados no se hubiesen
opuesto, y de que lo corrió del Tribunal un clia que
quiso pegarle en él; que vivió unido con Villad iego
mientras hizo -guerra á Real,
y
que luego que éste se
fué, á principios ele
1645,
después de
hab~r
estado
preso un año y diez días, se enemistó escandalosa–
mente con· él, f11lmin ánclole causa en febrero de
1646
porque hacía tribunal en su casa. Sería cosa de
nunca acabar relatar por menor estos cargos deri–
vados del odio á Real y por otra parte de ta par-
1.
Carta de 7 de junio de 164').
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