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EN CAHTAGENA DE INDIAS

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namá, asiento de obispado

y

Audiencia, no existía

más de uno

y

éste ele partida para Es paña,

y

en todo

·el di strito ni uno ; en Popayán y toda su provincia,

tampoco; en Santa Marta

y

toda s u gobernación, lo

mismo; en P r:terto Rico y su distrito, en que entraba

la isla Margarita

y

las gobernaciones de Guayana

y

Cumaná, mei1os; en el arzobispado de Santo Do–

mingo

.Y

en el distrito de su Audiencia, ni esperan–

zas de que le hubiese; en el ob ispado ele Cuba

y

su

gobernación

y

en la de la Habana se contaba un fa–

mili ar,

y

éste nombrado desde antes que se fundase

el

Tribunal;

y,

por fln, en el obispado de Venezuela

y

Gobierno ele Caracas no estaba nombrado ninguno

en los pueblos de españoles.

Con ser, pues, el distrito ele la Inqui sición de Car–

tagena mayor que nin guno de cuantos había en la

c ristiand ad, no funcionaba, en suma, con más ele dos

inquisidores, un fiscal, un secretario, un alguacil ma–

yory.receptor, dos cons ultores,

y

éstos

á

más de dos–

cientas leguas del asiento del Tribunal;

y

el alcaide

y

los oflcios de nuncio y portero que servía una sola

persona. Así, pues, no tenían los jueces consultores

en Cartagena, cmi hay quien lo

quie1~a

sen), repetían

nueYe aüos despu és de haberse fundado la Inqui si–

ción, ni siquiera abogado de

p1~esos,

que suplían

cuando se necesitaba con cualquier letrado ccy tal vez

era mucho que se hallase)) . Familiares en toda aque–

llá inmensidad de provincias se contaban sólo diezi–

nueve, de los cuales once estaban nombrados d'Bsde

antes por los Tribunales de Lima

y

México.

ccV. S.

l.,

decían al referir tales circunstancias,

será servido ele mirar estas cosas

y

de advertir que