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!reZ,

"esta denuncia se

manda Justam.ente,

y

está

or..:

t,[lenada

en las constituciones: justicia que es manifies–

ta, por ser honesta la accion y necesaria al bien co–

D1Un." Los n1ismos padres jesuitas, defensores de la

-oblígacion de denunciar, la apoyan

y

justifican recur..

riendo

á

la renuncia, que suponen hacer los novicios,

'Conforme

á

la regla 9a. del

compendio

ó

sumario de las

fllcostituciones,

donde se previene, que ''para mas apro–

vechar en espíritu, y para mayor sumision

y

humil–

dad propia,

debe

cada uno estar contento de que todos

sus errore,s

y

defectos sean n1anifestados al superior

por ·cualqniera persona que fuera de confesion los su–

piere." Para probar la bondad y justicia .de la medi–

·da dan entre otras razon·es la

siguiente~-"cada

uno

<Bs señor

ó

dispensador de

su.

fama,

á

la cual se ende–

;reza la correccion fraterna, para bien del qne ha de ser

.correjido,

y

cada uno puede renunciar

que es en su

favor."

.

El non1bre solo de

denunciador

basta para

desaCI~e·ditar este ruin y villano acto, que si es vituperable al

<Cometerse transitorian1ente, no tiene non1bre cuando

·se red.JJce

oficio,

·como en el cas-o de que tratan1os.

'J:P~era

del pap-el de espía, el je8uita está obligado

á

ttaicionat a..l amigo que depositó ta1 vez en su seno

un secreto, -cuya noticia puede in1portar

á

la colnpa–

ñia, so pretexto de n1aym:" sumision

y

hunüldad. N o·

había menester la compañia este víl recurso; porque

impuesta tenia, ya la ohligacion de descubir cada uno

su conciencia al superior fuera de confesion;

y

á

des–

·eubrirla, á n1as de sus confesionBs ordinarias, en confe–

.s.ion. ,gen-eral, -cada seis mes·es ó cada año, á uno de los

pm:rlre:s graves que designare el rector ó ·el provinciaL

Iiabiendo pues en -cópia medios Bspontáneos de des–

·cn brit al superior el súbdito sus propias faltas, para ol

~aprovecharnient0

espiritual

ele este,

y

para adelantarse

.e n

sttrnision

y

humildad,

¿para qué ese n1edio arbitra–

rio, repugnante

e

innloral de obligar

á

otros

á

ser de–

n unciadores? ;Se te1nja que el interesado guardase sus

propias faltas?" Y ¿por qué no habia de guardarlas un

·~Mnigo

1ntimo, que es

otro

yo?

En tal caso clebia a.pren–

·<ler la compañia

á

sufrir sus desengaños,

y a

conocer

la inutilidad de sus esfuerzos, cuando se hallan en

pugna con

lo~

dulces sentilnientos del corazon. La