-55
!reZ,
"esta denuncia se
manda Justam.ente,
y
está
or..:
t,[lenada
en las constituciones: justicia que es manifies–
ta, por ser honesta la accion y necesaria al bien co–
D1Un." Los n1ismos padres jesuitas, defensores de la
-oblígacion de denunciar, la apoyan
y
justifican recur..
riendo
á
la renuncia, que suponen hacer los novicios,
'Conforme
á
la regla 9a. del
compendio
ó
sumario de las
fllcostituciones,
donde se previene, que ''para mas apro–
vechar en espíritu, y para mayor sumision
y
humil–
dad propia,
debe
cada uno estar contento de que todos
sus errore,s
y
defectos sean n1anifestados al superior
por ·cualqniera persona que fuera de confesion los su–
piere." Para probar la bondad y justicia .de la medi–
·da dan entre otras razon·es la
siguiente~-"cada
uno
<Bs señor
ó
dispensador de
su.
fama,
á
la cual se ende–
;reza la correccion fraterna, para bien del qne ha de ser
.correjido,
y
cada uno puede renunciar
ló
que es en su
favor."
.
El non1bre solo de
denunciador
basta para
desaCI~e·ditar este ruin y villano acto, que si es vituperable al
<Cometerse transitorian1ente, no tiene non1bre cuando
·se red.JJce
.á
oficio,
·como en el cas-o de que tratan1os.
'J:P~era
del pap-el de espía, el je8uita está obligado
á
ttaicionat a..l amigo que depositó ta1 vez en su seno
un secreto, -cuya noticia puede in1portar
á
la colnpa–
ñia, so pretexto de n1aym:" sumision
y
hunüldad. N o·
había menester la compañia este víl recurso; porque
impuesta tenia, ya la ohligacion de descubir cada uno
su conciencia al superior fuera de confesion;
y
á
des–
·eubrirla, á n1as de sus confesionBs ordinarias, en confe–
.s.ion. ,gen-eral, -cada seis mes·es ó cada año, á uno de los
pm:rlre:s graves que designare el rector ó ·el provinciaL
Iiabiendo pues en -cópia medios Bspontáneos de des–
·cn brit al superior el súbdito sus propias faltas, para ol
~aprovecharnient0
espiritual
ele este,
y
para adelantarse
.e n
sttrnision
y
humildad,
¿para qué ese n1edio arbitra–
rio, repugnante
e
innloral de obligar
á
otros
á
ser de–
n unciadores? ;Se te1nja que el interesado guardase sus
propias faltas?" Y ¿por qué no habia de guardarlas un
·~Mnigo
1ntimo, que es
otro
yo?
En tal caso clebia a.pren–
·<ler la compañia
á
sufrir sus desengaños,
y a
conocer
la inutilidad de sus esfuerzos, cuando se hallan en
pugna con
lo~
dulces sentilnientos del corazon. La