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(,

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l1abia.n constituido guias espirituales, gohernal1an e]

n1unclo." En el artículo

ambician

quedan expuestos

varios artifici:o·s que empleaban los padres; entro ellos.

el de no quedar ligada la compañia con los escolares,

aunque estos si ligados con ella; y el que los jesuitas

hechos obispos quedaban obligados á oir los consejos.

del P. General,

y

en ciertos casos á seguirlos. liagá–

n1os ahora mencion de otros artificios

ó

medios de–

astucia.

69. Merece un lugar aparte ''la

obligaci.on

de des–

cubrir los jesuitas al superior su co

nciencia, s

in ocul–

tarse cosa alguna." Hay ademas "obligacion de con–

fesatse generalmente ·cada seis meses los que no so.n

profesos

ó

coadjutores formados, y los que son, cada

año. Al efecto, el rector señala algunos de los padres.

1nas graves, con quienes ha de hacerse la eoufesion

general;

y

si estuviese presente el provincial, el hará

el nombra1niento."

Llama ]a atencion de todo ho1nbre imparcial

y

des–

preocupado, el ver una exijencia tan innecesaria, tan

interesada, tan sospechosa,

y

pern1ítasenos decirlo,

tan servihnente astuta. Quien padece amarguras en su

corazon, busca un an1igo

ó

persona de reputacion

y

digna de confianza, para revelarse su interioridad y

11edirle consejo. Y pues naturahnente ha de preferir· .

á

los que tiene cerca,

y

profesan una 1nisma manera

de vivir, bastaban exhortaciones generales, para de–

ternlinar suave1nente el ánimo del a.fl1jido á fran-–

quearse. Pero era n1enester el empleo de la fuerza en

el n1isn1o artificio

y

astucia. Era preciso obligar,

TI()

fuese que escasearan las revelaciones espontaneas,

á

que se repitiesen las confesiones generales á unos pa–

dres graves, que se i1npusieran en lo dicho

anterim~-.

mente

á

otros padres graves. En el siglo en que vi–

vimos, no se ven las cosas como antaño, sino que se

tienen por ataques hechos á la libertad,

y

por insul–

tos cometidos contra la dignidad hun1ana,

la~

1nedidas

que antes se reputaban por justas

y

hasta santas.

70. Obliga tambien la con1pañia á

denunciar

las

faltas ajenas, sin necesidad de que preceda la correc–

cion fraterna. Y no se diga que es puro

cons~jo,

sino

que,

valiéndonos de las propias palabras del P.

Sua-_