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,_7

<ducirse consecuenc-ias contrarias á las leyes. Un

go~

bierno será precario, cuando en sus estados baya hom–

l)res que no dependan de él, ni en sus personas ni en

sus bienes;

-y

no será

independiente~

cuando los que

hacían alarde de exencion, creían en conciencia tener

derecho de llevar

á

los n1agistrados seculares ante otros

.jueces, quienes castigaban segun las vias de hecho

y

de derecho, cuando lo estünasen conveniente. Y aun–

·que los jesuitas se sostienen mejor en las monarquías,

mansion de los grandes y cortesanos,

y

donde es mas

.fácil lisonjear

á

uno que

á

muchos, no les faltaban dis–

putas. En la$ repúblicas es casi ilnposible que sus cons–

tituciones

y

cosüu11bres estén de acuerdo con las leyes

.y

costumbres republicanas. El único gobierno con que

pueden aliarse es el de Homa, porque tienen un prin·

Gipio comun-el poder soherano del papa en lo espiri–

tual y tompora1.»

"Fuera de esto, la despótiea autoridad del general

<(lá

lugar

á

la siguiente observacion. Despotisn1o

y

es–

:clavitud son dos términos relativos;

y

cuando se sabe

:]o que es un esclavo, se sabe lo que es un déspota. No

tener la propiedad de sus bienes, es ser esclavo;

y

no

tenor la de su personf!-, es la mayor esclavitud que

co~

uocen las leyes civiles: este exceso de degradacion su–

·pone el mas gTande despotismo. No tener libertad en.

F;U

espíritu, en su juicio, en su voluntad, es un estado

·de servidumbre que se aproxima al aniquilamiento,.

que las leyes civiles no conocen ni pueden conocer, y

que estaba reservado

á

las constituciones monásticas.

El despotism0 civil es malo por su naturaleza, repug- ·

na

á

la razon: el despotisn1o espiritual es impío, es un

ratentado contra los derechos de Dios. Las constitucio–

nes ponen al general en lugar de Dios, y se encuen–

tran rnas de quinientas veces espresiones parecida5:

·de suerte que la obediencia debe ser perfecta en la eje–

~ucion,

en la voluntad, ·en el entendimiento; pero se–

wejante obediencia no es sino para Dios,

á

quien de–

bemos una s1unision absoluta de entendimiento

y

co–

;razon. Véase pues que el instituto de la compañia es

incompatible con el gobierno de los estados,

y

que con–

sentirlo y protejerlo, es desconocer los derechos pro- –

[JÍ05,

la propia dignidad,

y

dejar que

~s-e

introduzcan ·

malos ele1nentos en la

sociedad,))

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