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<ducirse consecuenc-ias contrarias á las leyes. Un
go~
bierno será precario, cuando en sus estados baya hom–
l)res que no dependan de él, ni en sus personas ni en
sus bienes;
-y
no será
independiente~
cuando los que
hacían alarde de exencion, creían en conciencia tener
derecho de llevar
á
los n1agistrados seculares ante otros
.jueces, quienes castigaban segun las vias de hecho
y
de derecho, cuando lo estünasen conveniente. Y aun–
·que los jesuitas se sostienen mejor en las monarquías,
mansion de los grandes y cortesanos,
y
donde es mas
.fácil lisonjear
á
uno que
á
muchos, no les faltaban dis–
putas. En la$ repúblicas es casi ilnposible que sus cons–
tituciones
y
cosüu11bres estén de acuerdo con las leyes
.y
costumbres republicanas. El único gobierno con que
pueden aliarse es el de Homa, porque tienen un prin·
Gipio comun-el poder soherano del papa en lo espiri–
tual y tompora1.»
"Fuera de esto, la despótiea autoridad del general
<(lá
lugar
á
la siguiente observacion. Despotisn1o
y
es–
:clavitud son dos términos relativos;
y
cuando se sabe
:]o que es un esclavo, se sabe lo que es un déspota. No
tener la propiedad de sus bienes, es ser esclavo;
y
no
tenor la de su personf!-, es la mayor esclavitud que
co~
uocen las leyes civiles: este exceso de degradacion su–
·pone el mas gTande despotismo. No tener libertad en.
F;U
espíritu, en su juicio, en su voluntad, es un estado
·de servidumbre que se aproxima al aniquilamiento,.
que las leyes civiles no conocen ni pueden conocer, y
que estaba reservado
á
las constituciones monásticas.
El despotism0 civil es malo por su naturaleza, repug- ·
na
á
la razon: el despotisn1o espiritual es impío, es un
ratentado contra los derechos de Dios. Las constitucio–
nes ponen al general en lugar de Dios, y se encuen–
tran rnas de quinientas veces espresiones parecida5:
·de suerte que la obediencia debe ser perfecta en la eje–
~ucion,
en la voluntad, ·en el entendimiento; pero se–
wejante obediencia no es sino para Dios,
á
quien de–
bemos una s1unision absoluta de entendimiento
y
co–
;razon. Véase pues que el instituto de la compañia es
incompatible con el gobierno de los estados,
y
que con–
sentirlo y protejerlo, es desconocer los derechos pro- –
[JÍ05,
la propia dignidad,
y
dejar que
~s-e
introduzcan ·
malos ele1nentos en la
sociedad,))
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