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J5

tlo han

sido desn1e1ltiuas por las deci"siones de Paulq,

\T.,

Inocenci.o X.

y

Alejandro VII. contra el

jura~

·ynento

de Inglaterra,

ni

por

la

condenacion que

hizo

A1ejandro VIII. de los cuatro artículos

de

la

Asam~

blea del cléro, ni por el lejendario de G-regorio

VII.

trabajado por Clemente

XI.

y

Benedicto

XIII. Si

el fanatismo se ha dis1ninuido en Francia, es debido

·á

los parla.n1entos, á la Sorbona., al c]éro,

á

la famosa

dec]ara.cion de

1682

y

al

edicto de

I..~uis

XIV."

· "Respecto del absolutisn1o dol general, sobre .ese

falso fundamento han apoyado los jesuitas su preten–

dido dereQho de no presentar

a

los príncipes, en cuyos

Estados se establecieron, los titulos y bulas de su con..:

firma~Jion;

porque habiendo autorizado su instituto el

soberano universal de la cristiandad,

lo~

príncipes

ca–

tólicos, sobre los cuales tiene poder directo

ó

indire('–

to, están obligados

á

recibirlos en sus reinos: cuando

cedían en esto, coino que renunci.áran

á

un derecho, á

mas no poder,

y

para los fines convenientes.

AquaviYa

nlcanzó una bula de Gregorio

XrV,

en que se decia,,

que "ninguna autoricütd se atreviera

á

tocar las órde

nea

regulares, que aprobára la Santa Sede.» Paulo

III

habia concedido antes

á

los jesuitas

"la

facultad d0

edificar

y

adquirir en todas las partes del

rn~ndo,

á pe–

F'ar

de toda autoridad cclesiástiea ó secular

>>

Por

el

nliHino nrincipio, las personas

y

bienes de la compa-::

fíja

son propiedades de

Sa.n

Pedro y pertenecen

á

la

Banta Sede. Sus personas y sus bienes estanlibres

de

toda ünposiciou, aun las que tengan por objeto la de–

fensa de la Patria

y

los subsidios de caridad.

Y

como

Bi no fuera bastante tanta inmunidad, los jesuitas han:

J·ecibid.o la facultad de no1nbrar jueces conservadores

·de sus privilegios, para roprirnir á cuantos :t:nolesten

á

la con1pañi.a, sean obispos

ó

reyes,

quac·umque

etiam~

pontificali, regia vel alía authoritate fungantuT;

y

de m u ...

dar de conservador, pudiendo seguir el uno lo que

el

otro en1pezó. S'egan las pri1neras bulas, ]os conservar

dores debían proceder por las vias de derecho; pero

flespues se añadió que ta1nbieu por las de hecho.

EL

genm~al

puede constituir

á

jesuitas

en

oficiales

públi–

cos para intimar los privilegios de la con1pañia.))

rl

5

"Las leyes de la compañia no guardan re.speto

éÍ

los

derechos de

loR

príncipes,

y

n1enos

~los

de

los.

q_bis~