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tlo han
sido desn1e1ltiuas por las deci"siones de Paulq,
\T.,
Inocenci.o X.
y
Alejandro VII. contra el
jura~
·ynento
de Inglaterra,
ni
por
la
condenacion que
hizo
A1ejandro VIII. de los cuatro artículos
de
la
Asam~
blea del cléro, ni por el lejendario de G-regorio
VII.
trabajado por Clemente
XI.
y
Benedicto
XIII. Si
el fanatismo se ha dis1ninuido en Francia, es debido
·á
los parla.n1entos, á la Sorbona., al c]éro,
á
la famosa
dec]ara.cion de
1682
y
al
edicto de
I..~uis
XIV."
· "Respecto del absolutisn1o dol general, sobre .ese
falso fundamento han apoyado los jesuitas su preten–
dido dereQho de no presentar
a
los príncipes, en cuyos
Estados se establecieron, los titulos y bulas de su con..:
firma~Jion;
porque habiendo autorizado su instituto el
soberano universal de la cristiandad,
lo~
príncipes
ca–
tólicos, sobre los cuales tiene poder directo
ó
indire('–
to, están obligados
á
recibirlos en sus reinos: cuando
cedían en esto, coino que renunci.áran
á
un derecho, á
mas no poder,
y
para los fines convenientes.
AquaviYa
nlcanzó una bula de Gregorio
XrV,
en que se decia,,
que "ninguna autoricütd se atreviera
á
tocar las órde
nea
regulares, que aprobára la Santa Sede.» Paulo
III
habia concedido antes
á
los jesuitas
"la
facultad d0
edificar
y
adquirir en todas las partes del
rn~ndo,
á pe–
F'ar
de toda autoridad cclesiástiea ó secular
>>
Por
el
nliHino nrincipio, las personas
y
bienes de la compa-::
fíja
son propiedades de
Sa.n
Pedro y pertenecen
á
la
Banta Sede. Sus personas y sus bienes estanlibres
de
toda ünposiciou, aun las que tengan por objeto la de–
fensa de la Patria
y
los subsidios de caridad.
Y
como
Bi no fuera bastante tanta inmunidad, los jesuitas han:
J·ecibid.o la facultad de no1nbrar jueces conservadores
·de sus privilegios, para roprirnir á cuantos :t:nolesten
á
la con1pañi.a, sean obispos
ó
reyes,
quac·umque
etiam~
pontificali, regia vel alía authoritate fungantuT;
y
de m u ...
dar de conservador, pudiendo seguir el uno lo que
el
otro en1pezó. S'egan las pri1neras bulas, ]os conservar
dores debían proceder por las vias de derecho; pero
flespues se añadió que ta1nbieu por las de hecho.
EL
genm~al
puede constituir
á
jesuitas
en
oficiales
públi–
cos para intimar los privilegios de la con1pañia.))
rl
5
"Las leyes de la compañia no guardan re.speto
éÍ
los
derechos de
loR
príncipes,
y
n1enos
~los
de
los.
q_bis~