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~'iglo
en
C{UO
toda.via se ct'ein
en
la ornnipotencia
<](."ll·
los papas, Gregorio
XIII
reprobó lo que se habia
di–
cho en perjuicio
de
la compañia., declarándolo falso
y
temerario;
y
so graves penas ordenó, que nadie se atre–
viese
á
ilnpugnar
y
contradecir, directa ni indirecta–
mente, ni bajo protesto de indagar la verdad, el insti–
tuto de la con1pañi.a., sus constituciones,
y
la bula su–
ya en que
e~to
mattdaba, aunque fuera en uno de sus
:1rtículos.
El
colegjo apostólico, verdadera compañia
de
J
esus, no enarboló de esta 1na.nera el estandarte
de
]a c1·uz en las
N
aci.ones.
11.
Adviertan ahora nuestros lectores, que si
los je–
~:mitas
participan de los privilegios de ]as demas órde–
nes, están exentos do sus cargos: no tienen coro; no van
á
las procesiones; están exinüdos de las colectas
para
la refaccion de puentes, n1tuos
&.
nadie puede impo–
nerles tales gravámenes. Son curiosas de leerse en el
padre jesuita llivadeneira las razones en que funda
algunas de estas escepciones, que consideramos en la
obra;
y
baste poner desde ahora en su noticia el modo
con que dá principio
á
la justificacion, diciendo así:
)>
los reprensores de la singularidad de los jesuitas,
>>
unos son herejes y hombres pestilentes; otros
que,
)) aunque católicos, no viven con1o tales, sino que están
»
como sun1idos en sus vicios; otros, y son los mas, que
)) creen lo que oyen,
y
vituperan lo que no entienden;
)) en
fin,
algunos religiosos pagados de
su
instituto,
que
»
n1ideu con una nüsma n1edida las obras desiguales
/>
de
Dios: los ardides de Batanas son muchos.» ¡Exce–
lente rnanera
de
recomendar los privilegios de los
je- –
tsni.tas!
ARTICULO III.
llesistencia
á
la int1·odnccion de la con1pafiin.
12.
No es la contraclicion que se hace
á
una doctri–
na 6
á
un instituto, señal inequívoca de ser reprobable:
no, no, la virtud y el crín1en sufrieron contradicciones¡.
Pero hay reglas de discernin1iento, atendiendo
á
la ín–
dole de la n1ateria, que no puede resistirse
á
un sério