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--4

·trecei

lo que

haya

sufrido n1engu·a en

el

ínstítuto~~

·jndependienten1ente del papa,

y

dar él solo·

sus

re·-–

,glas

y

constituciones"; pero como puede decirse que·

·llu

poder no

se extiende sino

á

reglas

y

constitucio··

11es :particulares,'"' las provincias do la

con1pañia

ha...

hia1i

propuesto· repetidas veces, que se

tomase

una-

,dete·rminacion,

sob-re·

si

el poder del general se exten...-

·dia;

á

l'o

sus·r.ancia1,

y

no

solo

á

ls.s

reglas

y

constitu'""

eiones particulares . .

Los generales se opusieron

siern~

pre

á

e!Sta indicaeion•,;

qne

los

cxp-onia

á

menguar

su

poder;

y

en. Ia

qninta

congregacion,

rresidida

por el

,general Aq

naviva,

se de·c'l

1

at'Ó,

"que eran puntos sus–

,tanciales

los

contenidos

et\

1

la f-'órmnla

presentada

·al

·1;pa1ia

J

nlio III.

y

todo aqueUo

sin

lo cual esos artí–

~;culos

no·

puedeli

subsistir,

ó

que··

tienen

gt~an

dificul-·

,,tad,

á

sa·oer,

los

in1pedin1entos qu\e

inhabilitan para:

,entrar en Ja co1npañia-la no necesidad :.de etnplear

,·,forri1as judiciarias para

despedir

á

los n1i·en1bros-ht·

,absoluta, necef!lidad de dar cuenta ele la

cottciencia

al

,,superior__.Ja de

consentir

cada

uno

en

que se

re–

,·,vele

al ·superior cuanto

se

note

en él-1 a

disposi'cion

,,de

todc.s

los

nricrnbros <lo

la

con1paí'iia á

denunciarse

,n1útua

J

carita.tivan1énte-y

otTas cosas semPjante.r.

,que la congrogacion no define ahora, pudiendo de..

,clararlas

el general."

Estas

pocas

palabras

encierran·

un conjunto de ideas de diferente género, cuyo des–

énvolvüniento dejan1os

á

la

penetracion

de los

l ectores~

4.

"El

i

nstinlto de la co1npañia se apoya en dos

fundamentos, el poder absoluto

del papa en

Jo

espi–

ritual

y

temporal,

y

la comnnicacion

qne

hace el pa–

pa de su poder

absoluto

en lo espiritual

y

ternporal al

general

de

la co1npañia.

l'ero si tales pri

ncipios

son

·quimericos y contradicen

á

la razon, á la

reliji.on

y

al

derecho de las

Naciones,

aunqnc

propios

p

ara

j

nsp1-

-

:rar fanatisTno,

debemos

convenir en que

el

instituto·

de la compañia es

i-r,sosteniblc

por uno

y

otro mo–

tivo,

ó

falso

fnndan1ento.

El

poder absoluto def.

papa en lo espiritual

y

ten1poral es innato en la

corn..

pa.ñia. No hubo

jesuita,

fuera

de Francia,

que

haYa

abandonado esa

doctr]ua

y

el

sisten1a

absurdo de "ln.

infalibilidad del papa. Y las obras donde ello se en–

seña,

no

duermen en las

bibliotecas

sin

aplicacion ;

porqnc las

máximas

deSisto

y.

y

de Gregorio XIV.