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2. -

Praga

en 1757, desde la pájina 449,

hasta 696. –

Los cánones de las once prin1eras congregaciones,

(lesde

la

pájina

697

hasta

la 731

en que acaba el pri–

rner volúmen.

El segundo volún1en contiene diez coleccioNes; la

de censuras

y

preceptos; la de ]as fórmulas de lf's

congregaciones;

un

sun1ario de las constituciones con

Teglas comunes

y

particulares; la ca1·ta de

S.

Igna–

cio sobre la obediencia; las diferentes fórmulas de vo–

tos; el plan de estudios ó

rat;o

studiorum;

las ordenan.–

.r.as

de los generaleE', con una instrucci0n de Aquavi–

Ya

para lo., superiores; un sun1ario sacado de diver–

~os

escritos de Jos generales; las

~·ndustrias

del gene-·

Tal Aquaviva, ó los medios de conducirse en el

gl'–

bierno do los espíritus; los ejercios espiritt1ales de

S.

Ignacio,

y

un

directorio para ellos: acaba todo en

la

pájina

472

y

sigue un índice general.

Y

es

1nuy

no–

table, que en la edicion de Praga, que es la mas

. completa, no aparece nigun privilejio ó requ.isi:0

de·

Ios que se usaban en el ilnpério

y

en todas partes·

para la in1presion."

2.

Continúa

~1.

de Chalotais su trabajo, del que·

Iuwemos un breve resún1en, aun prescindiendo de

puntos notables.

"El general Laines se hizo dar

e li

una congregacion general el singular poder.

de·

ntr·ihnir

á

los cornentario5 la misma autoridad

que

á

Jas constituciones.

N

o es 1nénos singular, que las ·

constituciones de una órden regular sean secretos de

estado ó misterios de relijion: porque la sana

poll–

tica no perrnite,

q

üe se oculte

á

los gobiernos Jo que

:pned.e influir sobre los estados." ¿Por que las detna&

órdenes no han tenido esa reserva, no han hecho

Re–

~reto

de

sus constituciones

y

reglas?. Quizá porque

eran rnas francas,

y

no tenían interesen ocultar lo qne

pensaban practicar: no ha tenido

esa

conducta

la

eon1pañia.

3..

"I_Ja

constitucion

de

la compañia no os fácil

de

definir.

Su

gobierno

es

1nonárquico,

y

solo de–

pende

de la voluntad de un superior subordinado al

y}apa.

S.

Ignacio quería establecer una n1onarquía

rn.ixta..

El poder lejis]ativo estaba en rnanoFS

del pa–

r>a,

de]' ~

COI1g'1'0g'aCÍ011

genera],

J

del

prepÓslto

gene–

ral;

11ero

e~te

lo.gró

cclip;;,ar

eí.

los dos pritneros. Lai..