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n~~,.

segnndo general

(1e

la órden, logró

4

que.

1a

pri~

mera congregacion general dispusiese, qne :el gene–

ral únican1ente tuviese derecho de dar

reglas-solus

prcepositus generalis authoritatem habeat regulas conden;–

di.

Cuando estaba reunida la congregacion general,

E(lla representaba

á

la .con1pañia,

y

era superior al

geneeal; mas de la convocatoria de este dependía

1~

rennion de aquella,

y

por otra parte se componía

d~

las criaturas del general, prevenidas por los privile–

jios del generalato. El general tiene derecho de

ar–

reglarlo

y

1nand~rlo

todo -

jubendi jus

tot1~1n

penes

pr03positum· erit:

descie11de de él como de su fuente

la

autoridad de los provinciales

y

Jen1as superiores:

.cuida de la observancia de las constituciones

y

dis–

pensa en ellas; debe ser reverenciado y obedecido

si91npre con1o vicario de

tT.

0.-sempcr

ei obedientiam

et reverentiant,

ut

qui Christi

·

vices

.fJel'it:

á

el corees–

poade la entera facultad de -celebrar contratos; tra-

ta con l0s asistentes los negocios graves, per.o

á

él so–

lo toca decidir.; puede despedir de la co¡npañia

á

lo~

.~ socios,

y

comunicar esa facultad

á

los provinciales

y

· rectores; debe conocer

á

fondo las conciencias de

su~

súbditos, y especialmente de los superiores, y para

ello, los provinciales deben escribirle cada rnes, lo.:1

rectores

y

n1aestros de colejios cada tres n1eses,

y

ca–

da superior ha de et'lviarle anuahnente dos catálo–

gos, en que consten los notnbres de todos, su edad,

su pátria, los estudios que han hecho, sus cualidades,

~us

talentos, su injénio, su juicio, su experiencia, su

tetnperamento &a. &a., para los puntos secretos el ge–

neral dará la cifra. La obediencia al papa ha sido

restrinjida

á

las nüsiones en el cuarto voto; pero el

general puede llamar de las misiones á los enviado!!

por el papa, si este no hubo determinado el tiempo,

Cuando haya alguna duda sobre el instituto, los pri.–

yilejios &a. segun la intencion de las constitucioues,,

se han de dirijir n1as bien las consultas al general

que al papa,

y

eso seria mas segqro en conciencia,.

Un jesuita no puede apelar al papa de las

ordJnanzat~

del general sin pernliso del papa.''

"8e siglle de lo expuesto, que el general ha reu–

nido en su persona la autoridad del papa, de la com–

pañia

y

de

l~ congregaci~n

general;

pudiendo

reata.-.