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segnndo general
(1e
la órden, logró
4
que.
1a
pri~
mera congregacion general dispusiese, qne :el gene–
ral únican1ente tuviese derecho de dar
reglas-solus
prcepositus generalis authoritatem habeat regulas conden;–
di.
Cuando estaba reunida la congregacion general,
E(lla representaba
á
la .con1pañia,
y
era superior al
geneeal; mas de la convocatoria de este dependía
1~
rennion de aquella,
y
por otra parte se componía
d~
las criaturas del general, prevenidas por los privile–
jios del generalato. El general tiene derecho de
ar–
reglarlo
y
1nand~rlo
todo -
jubendi jus
tot1~1n
penes
pr03positum· erit:
descie11de de él como de su fuente
la
autoridad de los provinciales
y
Jen1as superiores:
.cuida de la observancia de las constituciones
y
dis–
pensa en ellas; debe ser reverenciado y obedecido
si91npre con1o vicario de
tT.
0.-sempcr
ei obedientiam
et reverentiant,
ut
qui Christi
·
vices
.fJel'it:
á
el corees–
poade la entera facultad de -celebrar contratos; tra-
ta con l0s asistentes los negocios graves, per.o
á
él so–
lo toca decidir.; puede despedir de la co¡npañia
á
lo~
.~ socios,
y
comunicar esa facultad
á
los provinciales
y
· rectores; debe conocer
á
fondo las conciencias de
su~
súbditos, y especialmente de los superiores, y para
ello, los provinciales deben escribirle cada rnes, lo.:1
rectores
y
n1aestros de colejios cada tres n1eses,
y
ca–
da superior ha de et'lviarle anuahnente dos catálo–
gos, en que consten los notnbres de todos, su edad,
su pátria, los estudios que han hecho, sus cualidades,
~us
talentos, su injénio, su juicio, su experiencia, su
tetnperamento &a. &a., para los puntos secretos el ge–
neral dará la cifra. La obediencia al papa ha sido
restrinjida
á
las nüsiones en el cuarto voto; pero el
general puede llamar de las misiones á los enviado!!
por el papa, si este no hubo determinado el tiempo,
Cuando haya alguna duda sobre el instituto, los pri.–
yilejios &a. segun la intencion de las constitucioues,,
se han de dirijir n1as bien las consultas al general
que al papa,
y
eso seria mas segqro en conciencia,.
Un jesuita no puede apelar al papa de las
ordJnanzat~
del general sin pernliso del papa.''
"8e siglle de lo expuesto, que el general ha reu–
nido en su persona la autoridad del papa, de la com–
pañia
y
de
l~ congregaci~n
general;
pudiendo
reata.-.