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-133-

l1o

Va11a<lolid

á

~iadrid?»

Se propone este proLlenut–

"¿,Ser:í

ó

no lícito en artículo de 1nnerte seguir la opi–

niou n1enos probable

y

n1enos seg-nra'?» Y responde

segnn la variedad ele sentencias-"es lícito

y

no es lí"'

cito. No es lícito, porque en tal caso, para pntgar la

eouciencia debe seguirse la mas probable

y

1nas

segura.

l~s

lícito, porque la conciencia liga ignaln1ente e1,1 ar ,

t1cnlo de n1uerte

ó

fuera de él, y la opiuion probable

hace lícita la accion en uno

y

otro caso: estoy con es–

tos.»-'·¿Eljuez debet·á juzgar segL1n la opinion

n1a:-:~

probable? Deberá

y

no deberá. Deberá, porque su ofi–

cio es declarar el derecho segun el rnét·ito de lacau:;;a)

y

tiene n1as mérito el de rnayor probabilidad. No de–

berá, porque quien procede con razou prohaLle, no

obra ten1eraria

üi

iuj nstanwnte: apruebo n1as esta sen–

tencia.»

Dice el padre Tan1bnrini, citando

á

otros autores,

entre ellos Vasqnez y Sanchez-"no hay necesidad de

que haya certidun1bre

ó

evidencia de que una opinion

sea probable, basta que sea probablen1ente probable.))

"Castro Palao se expresaba asi__:"No obsta que el su–

perior rnande justan1ente, porque no en absoluto lUan–

da

j

nstan1ente sino

probabiliter,

y

por eso

probabdüeJ'

estas obligado

y

probabiliter

desobligado.)) Poco autes

habia dicho-"pnede proceder el súbdito, aun cuando

sea n1as probable la opinion contraria.»

168. Pasando

á

n1anifestar nuestros doctores jesui–

tas el caráctee propio,

ó

sean síntomas detern1i nante[:)

de una opiniou probable, hay sentencia que exije dos

ó

tres autores: el P. Escobat· decia-"á nli. n1e baRta

que sea defendida por un doctor." A su juicio, no

pel'clia una opinion su probabilidad, por "no poder

contestarse

á

una razon en contrario; porqne si ·este

no puede, otro podrá hacerlo con facilidad.,' "I..htnla–

se eentencia

comun,

decia el n1isn1o, la que tiene

á

sn

favor cinco autores aprobados en las escuelas. Y

9

prefiero

re,qularmente

la con1uu

á

la particular."

El P. Sanc1Jes preguntaba "si la autoridad de un

solo autor docto

y

próbo podía hacer probable uua

opinion;"

y

respondía que sí, "porque tal

autorid.aü

i

n1portaba un funda1nmlto

no leve,

y

porque si creen1os

io que refiere nn ho1nbre piadoso como _acaecido en