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ttncial; de suerte que no t enían derecho á discnrrir
contra sus propias máximas, ni quejarse de su aplica–
cían: que e ta consideracion exacta respecto ele reli–
jiosos particulares,
á
quienes se hubiese tratado de
ca tigar en
j
nicio, como pudiera hacerse respectiva–
mente con individuos seculares, no era aplicable al
~aso
en que no se trataba de castigar, sino. de exami–
nar, si era conveniente la existencia ele la institucion,
ó
la conservacion de un cuerpo creado en beneficio de la
Iglesia y del Estado: que para suprim,irlo, no se ha–
bian menester for1nas
j
ndiciales, sino la conciencia
íntima del Lejislador, fundada en causas justas y
ra~
.zones convincentes, de no ser útil ya,
y
quizá mas
bien perjudicial esa institncion, para revocarla sin
mas trámites. Así se procede en lo político á supri–
mir una corporacion ó majistratura ó destino cüal–
quiera, por convenir
á
los intereses de la sociedad
contra la cual los individuos ni las autoridades tienen
derecho.
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Clemente
XIV,
no procedió !·por pre.–
vencion
ni
liJereza, sino que moderando las instancias
de los príncipes, meditó detenidamente en .el asunto,
;aJegó ra,zones
y
tomó pr9videncia á la vista de Dios.
Veamos ahora cuales fueton los sucesos consiguien–
tes al breve de estincion.
ARTICULO
XXIII.
SUCESOS POSTERIORES A LA ESTINCION.
403.
"Antes
de
.publicU~r
Clemente XIV,
.(S}
breve
le
abQ1icia.n de la compañia, decia al
Oa~rdenal
de·Ber–
tl
is~las
a/J01,Ü;ecimientQs
~te
han de seguir
á
la
ej
ecucion
y;lr¡l
breve,
lo
Justificarán.
Esta prevision fué confirmada."
''Los
j~~uitas
esparcieron con rara
h~bilidacl
hasta
perstladir
á,
los hombres mas advertidos y prudentes,
que Clemente XIV, 'desde el dia en qne :firmó el bre–
be de supresio:o, que le fué violentamente arran-cado
por el embajador ele España, cayó ,en un estado ele
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