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2G.-

ttncial; de suerte que no t enían derecho á discnrrir

contra sus propias máximas, ni quejarse de su aplica–

cían: que e ta consideracion exacta respecto ele reli–

jiosos particulares,

á

quienes se hubiese tratado de

ca tigar en

j

nicio, como pudiera hacerse respectiva–

mente con individuos seculares, no era aplicable al

~aso

en que no se trataba de castigar, sino. de exami–

nar, si era conveniente la existencia ele la institucion,

ó

la conservacion de un cuerpo creado en beneficio de la

Iglesia y del Estado: que para suprim,irlo, no se ha–

bian menester for1nas

j

ndiciales, sino la conciencia

íntima del Lejislador, fundada en causas justas y

ra~

.zones convincentes, de no ser útil ya,

y

quizá mas

bien perjudicial esa institncion, para revocarla sin

mas trámites. Así se procede en lo político á supri–

mir una corporacion ó majistratura ó destino cüal–

quiera, por convenir

á

los intereses de la sociedad

contra la cual los individuos ni las autoridades tienen

derecho.

[312]

Clemente

XIV,

no procedió !·por pre.–

vencion

ni

liJereza, sino que moderando las instancias

de los príncipes, meditó detenidamente en .el asunto,

;aJegó ra,zones

y

tomó pr9videncia á la vista de Dios.

Veamos ahora cuales fueton los sucesos consiguien–

tes al breve de estincion.

ARTICULO

XXIII.

SUCESOS POSTERIORES A LA ESTINCION.

403.

"Antes

de

.publicU~r

Clemente XIV,

.(S}

breve

le

abQ1icia.n de la compañia, decia al

Oa~rdenal

de·Ber–

tl

is~las

a/J01,Ü;ecimientQs

~te

han de seguir

á

la

ej

ecucion

y;lr¡l

breve,

lo

Justificarán.

Esta prevision fué confirmada."

''Los

j~~uitas

esparcieron con rara

h~bilidacl

hasta

perstladir

á,

los hombres mas advertidos y prudentes,

que Clemente XIV, 'desde el dia en qne :firmó el bre–

be de supresio:o, que le fué violentamente arran-cado

por el embajador ele España, cayó ,en un estado ele

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